Última revisión
12/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1082/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 586/2004 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1082/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Recurso núm. 586/04
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1082
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 586/2004, interpuesto por Don Esteban , contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 14 de abril de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se reconozca su derecho a percibir el complemento especifico singular que reclama en la cuantía que corresponda, desde que presta servicio como Jefe de Área de Atención al Ciudadano en el Puesto de San Lorenzo de El Escorial , Madrid..
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicita la desestimación del recurso.
TERCERO- Recibido el pleito a prueba mediante auto de 7 de septiembre de 2005 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de septiembre de 2007 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Recurso núm. 586/04
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1082
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 586/2004, interpuesto por Don Esteban , contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 14 de abril de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se reconozca su derecho a percibir el complemento especifico singular que reclama en la cuantía que corresponda, desde que presta servicio como Jefe de Área de Atención al Ciudadano en el Puesto de San Lorenzo de El Escorial , Madrid..
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicita la desestimación del recurso.
TERCERO- Recibido el pleito a prueba mediante auto de 7 de septiembre de 2005 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de septiembre de 2007 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Esteban , contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 14 de abril de 2004, debemos anular y anulamos la misma, reconociendo el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas entre el componente singular del complemento específico percibido y el que le hubiera correspondido como Jefe de Atención al Público desde marzo de 1999 y hasta 2002, en cuantía que se determinará en ejecución de sentencia y con intereses legales desde la petición en vía administrativa. NO procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Esteban , contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 14 de abril de 2004, debemos anular y anulamos la misma, reconociendo el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas entre el componente singular del complemento específico percibido y el que le hubiera correspondido como Jefe de Atención al Público desde marzo de 1999 y hasta 2002, en cuantía que se determinará en ejecución de sentencia y con intereses legales desde la petición en vía administrativa. NO procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

