Última revisión
18/07/2003
Sentencia Administrativo Nº 1084/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 18 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 1084/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101179
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Núm. 276/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 1084/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a dieciocho de julio de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Almudena contra la Sentencia N° 110/02, de 29 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Valencia en el Recurso N° 348/01, siendo parte apelada el ayuntamiento de Quart de Poblet. Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado N° 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos N° 348/01 desestimando el recurso interpuesto por Dª Almudena contra el decreto de la alcaldía de Quart de Poblet de 2 de mayo de 2.001, denegatorio de licencia de obras. Notificada la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El ayuntamiento demandado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni accedido al recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de julio de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan , igualmente , los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por Dª Almudena contra el decreto de la alcaldía de Quart de Poblet de 2 de mayo de 2.001, denegatorio de licencia de obras para la construcción de un edificio de 20 viviendas y locales en la parcela sita frente a la C/. DIRECCION000 s/n. La Sentencia basa su fundamentación en que no cabe entender concedida la licencia por silencio positivo cuando contravenga normas urbanísticas o sean disconformes con la ordenación, lo que sucedió con la de autos al no coincidir los proyectos remitidos al Ayuntamiento y a Aviación civil.
TERCERO.- Consta acreditado que a Aviación Civil se remitió copia de un proyecto, sin visar, que no era coincidente con el que se presentó ante el ayuntamiento. El organismo estatal dio su conformidad siempre que se ajustara la obra a 23 metros, no más, como se indicaba en los planos, por lo que había de entenderse concedido el permiso modificando el exceso de altura, no demasiado , 0'15 m., pero lo suficiente para retirar los elementos constructivos que pasaran de los 23'00 m exactos máximos.
Ante el Ayuntamiento se presentó otro, con menor altura pero omitiendo determinados elementos necesarios, que luego habría que colocar, con lo que la altura definitiva pasaría de lo permitido.
Ante ello, no cabe sino declarar bien denegada la licencia y ello sin necesidad de entrar a analizar si procedía o no el llamado silencio positivo desde el momento en que no se ajustaba lo proyectado a la legalidad vigente, como tampoco ha de entrarse a conocer sobre el planeamiento adecuado por las nulidades acordadas por sentencia de este Tribunal superior de justicia dado que ello resulta innecesario por haberse declarado que no cabía el otorgamiento de licencia ante las irregularidades del proyecto.
Todo ello no obsta al derecho de la parte actora a reproducir la solicitud con nuevo proyecto adecuado a la legalidad vigente y cumpliendo con todas las limitaciones impuestas en materia de seguridad aérea.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho al desestimar el recurso contencioso interpuesto contra la decisión municipal denegatoria de licencia.
QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones , conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Almudena contra la Sentencia Nº 110/02, de 29 de abril, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo N° 2 de Valencia en el Recurso N° 348/01. Se imponen las costas a la parte recurrente.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

