Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
09/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 1084/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2009/2000 de 09 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1084/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102024

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2006:4635

Resumen:
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, sobre solicitud de abono en concepto de complemento de productividad funcional. La cantidad que el recurrente percibía como complemento de productividad se fundó en el hecho de que en su día le fue concedido continuar en régimen de jornada continuada, lo que conllevó que le fuese aplicable el complemento de productividad correspondiente al personal de apoyo en lugar del complemento de productividad del personal operativo. Pero no hay constancia de que la parte haya consentido dicho régimen retributivo al solicitar el régimen de jornada continuada, además de que el propio inspector jefe de la unidad de gestión de la Comisaría Provincial de Málaga certificó que el recurrente desempeñaba funciones operativas.

Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 1084 DE DOS MIL SEIS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2009 de 2000, interpuesto por D. Mauricio , funcionario actuando en su propio nombre y derecho, contra Dirección General de la Policía, asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Mauricio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20 de Septiembre de 2000 por la que se desestima su solicitud de que le fuesen abonadas las diferencias retributivas en concepto de complemento de productividad funcional existente entre el personal operativo y el de apoyo en la Brigada de Información de la Comisaría Provincial de Málaga, registrándose el recurso con el número 2009 de 2000, de cuantía 2.668,49 €.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra la cuestión litigiosa en determinar si la resolución impugnada, dictada el 20 de septiembre del 2000 por el Director General de la Policía en cuanto que desestima la solicitud de la parte de que le fuesen abonadas las diferencias retributivas en concepto de apoyo y operativo en la brigada de la Comisaría Provincial de Málaga desde el mes de febrero de 1998 hasta el de Mayo del 2000 es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello porque constando que hasta marzo de 1998 el demandante venía percibiendo como complemento de productividad la cantidad de 25.000 pesetas al mes y a partir del mes de abril de 1998 se le redujo a la de 5.000 en aras a entender que procede elevar el complemento mencionado como personal de apoyo no operativo, y teniendo en cuenta que durante el periodo que reclama ha efectuado funciones operativas no puede sino estimarse el recurso, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia pro la que se dejase sin efecto la resolución impugnada y se condenase a la administración a que le abonase la cantidad de 2.668,49 euros. A todo ello se opuso la parte recurrida que entendiendo ajustada a derecho la citada resolución interesó la desestimación del recurso. Pues bien, la pretensión de la parte ha de ser acogida en su plenitud pues sustentándose par a denegar la misma, la resolución impugnada, en el hecho de que la razón por la que la cantidad que el recurrente percibía como complemento de productividad de 25.000 pts. mensuales a la de 5.000 pts., a partir del mes de abril de 1998, en el hecho de que en su día una vez que se acordó que la jornada laboral fuese partida y por haberlo interesado el mismo por razones familiares, le fue concedido continuar en régimen de jornada continuada, lo que conllevó que le fuesen aplicables por haberlo aceptado, el complemento de productividad correspondiente al personal de apoyo en lugar del complemento de productividad del personal operativo, "estrictu sensu.", y teniendo en cuenta al respecto que en cuanto a que la parte haya consentido dicho régimen retributivo al solicitar el régimen de jornada continuada, nada consta, y que en cuanto si como consecuencia de ello pasó a desempeñar solamente funciones de apoyo, aparte de que las que relata la parte en la demanda ya de por si no pueden calificarse como de apoyo sino que es el propio inspector jefe de la unidad de gestión de la Comisaría Provincial de Málaga en su escrito de cuatro de marzo de dos mil cinco que obra en el ramo de prueba, quien al certificar las funciones que desempeñó que "entre el 1-1-98 al 2-5-00 realizó funciones operativas", no puede sino estimarse el mismo pues en definitiva las razones que se aducen en la resolución impugnada para desestimar la pretensión, carecen de causa jurídica y de sostén probatorio.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales y aun cuando no se aprecia mala fe o temeridad en la parte demandada, vista la cuantía del recurso no procede condenar a su pago a dicha parte so pena, como establece el art. 139.2 , del recurso pierda su finalidad.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto y en consecuencia declaramos el derecho del recurrente a que le sean abonadas como complemento de productividad funcional entre los meses de febrero de 1998 a mayo del 2000, la cantidad total de 2.338, 49 euros, condenando a la administración a su pago, todo ello con intereses legales. En cuanto al pago de las costas procesales causadas se condena a la parte demandada a su pago.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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