Última revisión
11/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1084/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 449/2005 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1084/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01084/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y 5 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de la Resolución impugnada por ser nulas las tasaciones en que la misma se basa, acuerde: "1.- La no aplicación de las prescripciones del Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, a las enajenaciones de las viviendas objeto del recurso; 2.- La revocación de la condición de invariabilidad de las estipulaciones de las ventas que se acuerdan; 3.- La aplicación de las prescripciones de la
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, tras un proceloso procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01084/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y 5 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de la Resolución impugnada por ser nulas las tasaciones en que la misma se basa, acuerde: "1.- La no aplicación de las prescripciones del Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, a las enajenaciones de las viviendas objeto del recurso; 2.- La revocación de la condición de invariabilidad de las estipulaciones de las ventas que se acuerdan; 3.- La aplicación de las prescripciones de la
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, tras un proceloso procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
