Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1084/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 449/2005 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1084/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01084/2008

SENTENCIA Nº 1084

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y 5 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de la Resolución impugnada por ser nulas las tasaciones en que la misma se basa, acuerde: "1.- La no aplicación de las prescripciones del Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, a las enajenaciones de las viviendas objeto del recurso; 2.- La revocación de la condición de invariabilidad de las estipulaciones de las ventas que se acuerdan; 3.- La aplicación de las prescripciones de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de las FAS, respecto del precio de venta, no al valor de mercado de las viviendas libres, sino al de las viviendas protegidas de promoción pública; 4.- La fijación del precio de venta por cada metro cuadrado útil de las viviendas en el establecido en el expediente de calificación como VPO; 5.- El cese del devengo del denominado canon de uso de las viviendas, desde eles siguiente a la aceptación de la venta; 6.- El abono por el INVIFAS de todos los gastos que ocasione la adaptación de las viviendas a la normativa vigente sobre la Inspección Técnica de Edificios; 7.- La anulación de las disposiciones del pleno dominio de las fincas registrales que constituyen las viviendas; 8.- Que por el INVIFAS sean asumidas las reparaciones que procedieran por vicios ocultos; 9.- La nulidad de las incompatibilidades dimanantes de las previsiones de la Ley 26/99, rigiendo las de las viviendas de P.O.; 10 .- La compensación por los daños y perjuicios causados, por los conceptos expuestos y en la cuantía que se justifique en ejecución de sentencia"..

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, tras un proceloso procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01084/2008

SENTENCIA Nº 1084

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y 5 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de la Resolución impugnada por ser nulas las tasaciones en que la misma se basa, acuerde: "1.- La no aplicación de las prescripciones del Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, a las enajenaciones de las viviendas objeto del recurso; 2.- La revocación de la condición de invariabilidad de las estipulaciones de las ventas que se acuerdan; 3.- La aplicación de las prescripciones de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de las FAS, respecto del precio de venta, no al valor de mercado de las viviendas libres, sino al de las viviendas protegidas de promoción pública; 4.- La fijación del precio de venta por cada metro cuadrado útil de las viviendas en el establecido en el expediente de calificación como VPO; 5.- El cese del devengo del denominado canon de uso de las viviendas, desde eles siguiente a la aceptación de la venta; 6.- El abono por el INVIFAS de todos los gastos que ocasione la adaptación de las viviendas a la normativa vigente sobre la Inspección Técnica de Edificios; 7.- La anulación de las disposiciones del pleno dominio de las fincas registrales que constituyen las viviendas; 8.- Que por el INVIFAS sean asumidas las reparaciones que procedieran por vicios ocultos; 9.- La nulidad de las incompatibilidades dimanantes de las previsiones de la Ley 26/99, rigiendo las de las viviendas de P.O.; 10 .- La compensación por los daños y perjuicios causados, por los conceptos expuestos y en la cuantía que se justifique en ejecución de sentencia"..

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, tras un proceloso procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 449/05, interpuesto -en escrito presentado el 12 de mayo de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Rosendo , D. Pedro Francisco, D. Fermín, D. Serafin, Dña. Leonor y D. Pedro Enrique (titulares de contratos de cesión de uso de la vivienda militar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta Capital y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS) y de la ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DELMINISTERIO DE DEFENSA, contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de marzo de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados entre finales de marzo y mediados de abril del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.

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