Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
30/12/2004

Sentencia Administrativo Nº 1085/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 30 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SELMA CALPE, JOSEFINA

Nº de sentencia: 1085/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100785

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:7417


Voces

Condonación

Providencia de apremio

Suspensión de la ejecución

Pago en periodo voluntario

Impuesto sobre el Valor Añadido

Liquidación provisional del impuesto

Deuda tributaria

Ejecución de las sanciones

Acta de conformidad

Acta de conformidad

Inspección tributaria

Recaudación en período voluntario

Plazo de prescripción

Recargo de apremio

Prescripción de la acción

Nulidad de pleno derecho

Mala fe

Encabezamiento

Rº núm.: 2301/2002

S E N T E N C I A N º 1085

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

Dª JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2301/02, promovido por el Procurador D. Francisco José García Albert en nombre y representación de D. Juan Antonio contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de mayo de 2002 que desestima la reclamación nº 46/5731/96 deducida contra el Acuerdo de la Administración de Gandía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de noviembre de 2001 dictado en ejecución de la resolución del TEAR de 28 de diciembre de 2000, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas las practicadas, se declaró concluso el recurso, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del TEAR de Valencia de 31 de mayo de 2002 que desestima la reclamación nº 46/5731/96 deducida contra el Acuerdo de la Administración de Gandía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de noviembre de 2001 dictado en ejecución de la Resolución del TEAR de 28 de diciembre de 2000.

SEGUNDO: Tal y como se recoge en la Resolución del TEAR los antecedentes de hecho que deben ser tomados en consideración son los siguientes: el día 27 de marzo de 1992 fue extendida al ahora reclamante acta suscrita de conformidad, relativa al I.V.A., ejercicios 1988, 1989 y 1990, en la que se contenía propuesta de liquidación que arrojaba una deuda tributaria por importe de 2.688.939 pts, de las cuales 1.640.939 pts correspondían a la sanción impuesta. El día 8 de mayo de 1992 el interesado instó del TEAR la condonación de la sanción de referencia, solicitando, al tiempo, la suspensión de la ejecución de la misma. El TEAR acordó la suspensión de la ejecución de la sanción con efectos del día 14 de mayo de 1992. Por Resolución del TEAR adoptada el día 29 de octubre de 1992 , notificada mediante edicto el 22 de abril de 1993, se acordó no acceder a la condonación instada por el solicitante. En fecha que no consta, fue notificada al interesado providencia de apremio expedida el día 6 de abril de 1993 por la Administración de Gandía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reclama en vía de apremio la sanción no condonada, con un recargo de 328.164 pts. Interpuesto contra la misma recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 12 de abril de 1996 de la Administración de Gandía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En fecha 25 de abril de 1996 fue interpuesta reclamación económico-administrativa, alegando el actuante, en síntesis, que no procedía iniciar la vía de apremio , puesto que había presentado aval bancario para suspender la ejecución al solicitar la condonación. Por Resolución del TEAR de fecha 28 de diciembre de 2000 en la reclamación de referencia se acordó estimarla, anulando la providencia de apremio impugnada por cuanto que el Acta de conformidad se suscribió con fecha 27 de marzo de 1992, y la liquidación de la sanción se entendió practicada y notificada un mes después, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 del reglamento de la Inspección de los Tributos, es decir, el 27 de abril de 1992, comenzando desde esta fecha el plazo de ingreso en periodo voluntario, que terminaba a tenor del art. 20 del Reglamento General de Recaudación, el día 20 de mayo de 1992 siguiente. Como consecuencia , desde el día 14 de mayo de 1992 en que se solicitó la condonación y se inició el efecto de la suspensión, hasta el citado día 20 de mayo de 1992 en que terminaba el periodo voluntario , restaban 6 días para hacer el ingreso sin apremio, después de la notificación del acuerdo denegatorio el 22 de abril de 1993, es decir hasta el 28 de abril de 1993 , siendo por tanto improcedente la providencia de apremio dictada el día 6 de abril de 1993. Por otra parte, señalaba el TEAR, que la sanción había adquirido firmeza al no ser recurrida. En ejecución de esta resolución, por la Administración de Gandía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se acordó con fecha 14 de noviembre de 2001 anular el recargo de apremio de la sanción y notificarla para su ingreso en periodo voluntario.

TERCERO: La secuencia de hechos transcrita permite apreciar la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la sanción, pues desde la fecha en que finalizó el plazo de pago voluntario , el 28 de abril de 1993, hasta que en fecha 5 de marzo de 2002 se notifica el Acuerdo de la administración de Gandía de 14 de noviembre de 2001 había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de cuatro años para exigir el pago de la deuda, sin que las actuaciones habidas en relación con la providencia de apremio finalmente anulada por el TEAR posean eficacia interruptiva de la prescripción, pues como esta Sala ya ha señalado en ocasiones anteriores cualquiera que sea el grado de invalidez que afecte a un acto administrativo, sea la nulidad de pleno derecho, o simplemente la anulabilidad, ese acto inválido e ineficaz, no puede producir efecto alguno, y en razón de esa ineficacia no puede serle reconocida virtualidad interruptiva de la prescripción , y afirmar lo contrario sería ir contra la naturaleza de las cosas, pues un acto contrario a Derecho produciría efectos, concretamente el de interrumpir la prescripción, es decir, produciría efectos precisamente frente a quien no es el responsable del vicio de que adolece el acto que se anula.

Además de lo expuesto cabría señalar también que ya en la propia reclamación económico-administrativa deducida contra la providencia de apremio relativa a la sanción transcurrió en exceso el plazo de prescripción de cuatro años, contado desde que se puso de manifiesto el expediente mediante anuncio publicado en el DOGV de 23 de octubre de 1997 y edicto expuesto en el tablón de anuncios del T.E.A.R. , hasta que tuvo lugar la notificación de la Resolución del TEAR, según el actor, en fecha 26 de noviembre de 2001, fecha que no ha sido controvertida por la Administración.

CUARTO: En mérito a lo expuesto procede estimar el recurso, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias subjetivas de mala fe o temeridad en orden a la imposición de las costas del proceso en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Antonio contra la resolución del T.E.A.R. de Valencia de 31 de mayo de 2002 que desestima la reclamación nº 46/5731/96 deducida contra el Acuerdo de la administración de Gandía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de noviembre de 2001, que anulamos dichos actos por ser contrarios a derecho, dejándolos sin efecto; sin imposición de costas

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico.

Valencia , a treinta de diciembre de dos mil cuatro

Sentencia Administrativo Nº 1085/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 30 de Diciembre de 2004

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