Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 1086/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1179/2006 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1086/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01086/2008

SENTENCIA Nº 1086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1179/05, interpuesto -en escrito presentado el 29 de diciembre de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, actuando en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Luis Pedro, titulares de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas, respectivamente, en el Pº DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001, respectivamente de esta Capital (propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, de ofertas de venta y fijación de precio de las mismas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde la anulación de las ofertas de venta, se modifique la División Horizontal , se emita nueva oferta de venta conservando el precio unitario E/m2 y tras reducir la superficie de las viviendas en los términos postulados se proceda a señalar nuevo precio final de venta.

SEGUNDO: El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01086/2008

SENTENCIA Nº 1086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1179/05, interpuesto -en escrito presentado el 29 de diciembre de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, actuando en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Luis Pedro, titulares de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas, respectivamente, en el Pº DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001, respectivamente de esta Capital (propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, de ofertas de venta y fijación de precio de las mismas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde la anulación de las ofertas de venta, se modifique la División Horizontal , se emita nueva oferta de venta conservando el precio unitario E/m2 y tras reducir la superficie de las viviendas en los términos postulados se proceda a señalar nuevo precio final de venta.

SEGUNDO: El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1179/05, interpuesto -en escrito presentado el 29 de diciembre de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, actuando en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Luis Pedro , titulares de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas , respectivamente, en el Pº DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001, respectivamente de esta Capital (propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores , del INVIFAS), contra las Resoluciones del Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, de ofertas de venta y fijación de precio de las mismas. Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que yo, el Secretario de la sección , doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1179/05, interpuesto -en escrito presentado el 29 de diciembre de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, actuando en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Luis Pedro , titulares de contratos de cesión de uso de viviendas militares sitas , respectivamente, en el Pº DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001, respectivamente de esta Capital (propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores , del INVIFAS), contra las Resoluciones del Gerente del INVIFAS de 8 de octubre de 2004, de ofertas de venta y fijación de precio de las mismas. Sin costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que yo, el Secretario de la sección , doy fe.