Sentencia Administrativo Nº 1086/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 946/2012 de 12 de Julio de 2012
- Orden: Administrativo
- Fecha: 12 de Julio de 2012
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Rodriguez Marti, Elvira Adoracion
- Núm. Sentencia: 1086/2012
- Núm. Recurso: 946/2012
- Núm. Cendoj: 28079330022012100987
MEDIDAS CAUTELARES.- Suspensión de la ejecución de un Convenio Urbanístico.- Improcedencia, al estar ante un negocio jurídico perfeccionado y consumado, que ya ha producido todos sus efectos jurídicos entre las partes que lo suscribieron.-
Se estiman los recursos de apelación interpuestos contra auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, acordando la suspensión de la ejecución de un Convenio Urbanístico.
La Sala declara que estantoen el caso ante un negocio jurídico perfeccionado y consumado que ya ha producido todos sus efectos jurídicos entre las partes que lo suscribieron, cuales son la transmisión del derecho de propiedad y la compensación de deudas, no es posible suspender su ejecutividad, sin perjuicio de las consecuencias "ex tunc" que pudieran derivarse en el supuesto de que prosperara el recurso principal.
A mayor abundamiento, el "fumus boni iuris" opera en el presente caso a favor de la Administración, toda vez que quien ha solicitado la medida cautelar a que el recurso se refiere, no ha acreditado como le corresponde, por ninguno de los medios admitidos en derecho, que de la ejecución del acto pudieran derivarse para él mismo o para los intereses públicos perjuicios de imposible o difícil reparación, ni que dicha ejecutividad pudiera privar de su legítima finalidad al recurso principal.
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