Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
16/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 1087/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR

Nº de sentencia: 1087/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100882


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 1087/2004

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER

D. Rafael Salvador Manzana Laguarda

=================================

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.-

VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados nums. 1403 y 1404/02, promovidos por D. Rodolfo y D. Abelardo , contra la Resolución de 8/Mayo/02 de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior sobre cambio de denominación de sus puestos de trabajo, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuestos y acumulados los Recursos y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día siete de los corrientes.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante Resolución de 8/Mayo/02 de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, se procede a dar ejecución a lo acordado con fecha 17/Abril/02 por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), y a formalizar el cambio de denominación, entre otros, de los puestos de trabajo de los recurrentes, pasando a ser de "MEDICO CUMPLIMIENTO" a "MEDICO".

Estos se alzan frente a dicho acto administrativo aduciendo su falta de motivación, la no negociación ni publicación en el BOE del acuerdo del CECIR del que dicha Resolución de la Subdirección General trae causa, pese a afectar a sus condiciones de trabajo, la falta de competencia del Subdirector General para adoptar el acto cuestionado , y finalmente, la vulneración de la Ley Orgánica 1/79, General Penitenciaria.

Analicemos sus argumentos impugnatorios.

SEGUNDO.- El enfoque de la cuestión controvertida requiere la diferenciación entre dos ámbitos de la actuación administrativa: de un lado la Resolución de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias y de otro el Acuerdo del CECIR; el presente recurso se dirige frente a la primera, como no podía ser de otra forma, pues frente a la segunda no ostentaría la competencia este órgano jurisdiccional.

Hecha esta precisión, basta la lectura del expediente Administrativo para constatar que nos hallamos ante un acto de mera ejecución de lo acordado por la CECIR, por lo que no puede plantearse la falta de competencia del Subdirector General para llevar a cabo traslados o modificaciones de la R.P.T., ya que tales decisiones han sido adoptadas por el órgano que tiene la competencia para ello , es decir: CECIR y Director General IIPP; y respecto de la motivación, la misma deberá buscarse en el acuerdo que adopta la decisión y no en el que la ejecuta; y dicha motivación existe "in aliunde" a los fols. 9 y 10 del expediente, en los que se hace constar la aprobación en Mayo/93 del modelo organizativo del Establecimiento Penitenciario de Valencia, configurado como una sola Unidad Administrativa de la que pasaron a depender los Centros de Preventivos, Cumplimiento, Hospital de Valencia y Centro de Inserción Social, y cómo la experiencia acumulada ha evidenciado la necesidad de establecer una nueva estructura organizativa configurada alrededor de la existencia de un solo Establecimiento Penitenciario que integre los Centros de Cumplimiento y Preventivos , y, por lo que atañe al Hospital Penitenciario , al no tener previsto recibir un mayor impulso que le configure como un auténtico Centro Hospitalario, debe modificarse su destino como Centro independiente, e integrarlo en el Establecimiento Penitenciario de Valencia; todo ello conlleva la necesidad de adaptar la RPT al nuevo organigrama, en los términos que se detallan en el mencionado acuerdo de la CECIR.

Con relación al acuerdo del CECIR, su impugnación indirecta sólo posibilitaría cuestionar los aspectos relativos a su contenido, y no así los formales o procedimentales, según una reiterada jurisprudencia, por lo que la eventual falta de negociación o de publicación , no serían vicios válidamente esgrimibles en el presente recurso, en que la pretensión se dirige directamente contra la resolución del Subdirector General de IIPP, y sólo indirectamente contra el citado Acuerdo; sin perjuicio de lo cual, y aún cuando se procediera a analizar la eventual eficacia impugnatoria de los mentados defectos procedimentales , debe concluirse que los recurrentes, pese a la falta de publicación en el BOE que denuncian, han podido conocer el contenido de dicho acuerdo antes de formalizar la demanda por lo que ninguna indefensión les habría causado su no reflejo en el diario oficial, y por lo demás, la pretendida falta de negociación podría ser invocable, en su caso , por el titular de ese derecho , que no es el funcionario individualmente considerado, sino sus órganos de representación colectiva.

Finalmente, ninguna vulneración consta que se produzca, con los acuerdos del CECIR y la Resolución que los ejecuta, de los preceptos de la LOGP 1/79, pues no pueden confundirse los aspectos funcionales con los organizativos, de tal manera que la configuración de una única unidad administrativa a efectos de gestión del personal que presta sus servicios en el Establecimiento Penitenciario, entra dentro de las potestades autoorganizativas de la administración y no entraña, per se , la desaparición de la preceptiva separación entre centros preventivos y de cumplimiento, asi como de las especialidades del tratamiento -psiquiatricos, hospitalarios,..-que impone dicha normativa penitenciaria.

Las razones señaladas determinan la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

I.- Se desestiman los Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por D. Rodolfo y D. Abelardo, contra la resolución de 8/Mayo/02 de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior sobre cambio de denominación de sus puestos de trabajo.

II.- No procede hacer imposición de costas.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo a su centro de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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