Última revisión
18/07/2003
Sentencia Administrativo Nº 1088/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 18 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 1088/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101213
Encabezamiento
RECURSO Núm. 1.056/00
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 1088/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a dieciocho de julio de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Jose Carlos y Dª María Teresa , representados por la Procuradora Sra. Moreno Garijo y defendidos por el Letrado Sr. Ferrer Monforte, contra "el recibo 1° y único correspondiente a las cuotas de urbanización por la realización de las obras de urbanización del Polígono NUM000 del Plan Parcial de las PLAYA000 , según el programa de desarrollo de Actuación Integrada PGOU de Sagunto y en función de la cuota de participación determinada en su día en el proyecto de reparcelación aprobado e inscrito", habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Sagunto, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Tirado y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia declarando la nulidad de pleno Derecho de los actos impugnados.
SEGUNDO.- El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.
Para mejor proveer , y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó por Providencia de igual fecha oficiar al Ayuntamiento de Sagunto a fin de que certificara si a los recibos recurridos le aplicó o no la anulación, retroacción de actuaciones y nueva liquidación que se cita en el último párrafo de la contestación a la demanda, en relación con el informe del JS. Urbanismo de 28 de enero de 2.000. Cumplimentado que fue, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran alegaran lo que a su Derecho conviniera y, cumplido el trámite, quedó levantada la suspensión acordada.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se giró el recibo 1º y único correspondiente a las cuotas de urbanización por la realización de las obras de urbanización del Polígono NUM000 del Plan Parcial de las PLAYA000, según el programa de desarrollo de Actuación Integrada P.G.O.U. de Sagunto.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el acto recurrido es nulo de pleno Derecho por infracción de los arts. 72 de la ley valenciana 6/94 y 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
El Ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- Para mejor proveer se aportó por la administración local demandada copia del Acuerdo de la Comisión de gobierno de 4 de octubre de 2.003 que anuló el anterior cargo por irregularidades en los recibos. En la copia citada se indica que el urbanizador giró, ya con las formalidades legales, nuevos recibos en mayo de 2.000.
Examinada la documentación obrante en los autos, se aprecia que el recibo de 5 de mayo de 2.000 que se le giró a la parte actora tiene expresión de todos los requisitos legales que en el Acuerdo de 4 de octubre se indican, incluso del texto de las resoluciones dictadas por la Administración demandada previas a la liquidación; ciertamente sólo indicando las fechas de cada una por la propia esencia del recibo pero teniendo a su disposición el obligado al pago el texto de las mismas.
En cuanto a los demás argumentos de la demanda , ha de decirse que la audiencia de los obligados al pago no puede entenderse respecto de todos los recibos sino de la cuenta general, no actuando el ayuntamiento al margen de los recurrentes, como se deduce de la documentación aportada, habiendo éstos tenido la posibilidad de conocer las resoluciones dictadas, generalmente por la Comisión de gobierno, y recurrirlas , aceptando el Ayuntamiento los argumentos de la parte cuando la actuación del urbanizador no se ajustaba a la normativa vigente, anulando recibos y mandando un nuevo giro, siguiendo el informe del Servicio de urbanismo de 28 de enero de 2.000.
De esta manera, el recibo recurrido ya cumple la normativa al ser posterior a los hechos que constan en la Resolución de 4 de octubre de 2.000 y ajustarse a la misma.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar el acto Administrativo impugnado, por ser conforme a Derecho en su redacción, cuantía y expresión de recursos y resoluciones administrativas en virtud de las cuales se giró.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Carlos y Dª María Teresa contra el recibo 1 y único correspondiente a las cuotas de urbanización por la realización de las obras de urbanización del Polígono NUM000 del Plan Parcial de las PLAYA000 , según el programa de desarrollo de Actuación Integrada P.G.O.U. de Sagunto y en función de la cuota de participación determinada en su día en el proyecto de reparcelación aprobado e inscrito. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
