Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 109/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 189/2012 de 07 de Mayo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 109/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100070
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 109/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a siete de mayo de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 189/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre responsabilidad por daños derivados de ejecución de un contrato administrativo.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Belarmino , representada por Doña Patricia Sánchez Sobrino y dirigida por Don José Trujillo Sorazu; como demandada el Ayuntamiento de Labastida, representada y dirigida por Don Raul Gómez Iñigo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Sánchez Sobrino, en nombre y representación de Don Belarmino se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial ejercitada mediante escrito de 29 de julio de 2011.
SEGUNDO.- La representación procesal del ayuntamiento demandado se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se declare ajustado a derecho las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Mediante Auto del Juzgado de 9 de enero de 2013 se fijó la cuantía del recurso en 48.610,00 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial ejercitada mediante escrito de 29 de julio de 2011.
SEGUNDO.- Pretende el actor una indemnización de 48.610,00 euros por los daños ocasionados como consecuencia de la ejecución de un contrato administrativo de obras de urbanización, a consecuencia de las cuales se produjo la práctica demolición del inmueble ubicado en el nº NUM000 de la CALLE000 en Labastida. Aunque la demanda está realmente desprovista de datos y fechas sobre los acontecimientos procesales que amparan la acción de responsabilidad, es claro que el ayuntamiento declaró la responsabilidad de la UTE adjudicataria del contrato administrativo, pero por sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Vitoria de fecha 13 de febrero 2008 , confirmada en apelación por la Sala del TSJ del País Vasco, se revocó la referida declaración de responsabilidad, debiendo, en consecuencia, según la demanda, afrontar la indemnización el propio ayuntamiento.
Por su parte, la Administración demandada se opuso a la estimación del recurso deducido, alegando que había caducado la acción de responsabilidad, no se acredita la valoración de los bienes desaparecidos y reclamados, y han sido satisfechos de manera extraprocesal los daños al haberse reconstruido la ruina parcial del edificio.
TERCERO.- La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria de fecha 13 de febrero 2008 que revocó el acuerdo municipal de 10 de febrero de 2006 se fundamenta en que existe un vicio en el proyecto de obra consistente en una falta de estudio geotécnico del terreno, lo que es causa de los daños ocasionados, dicha responsabilidad no lo es de la UTE adjudicataria del contrato, sino de la administración contratante. A partir de este dato trascendental se debe examinar la presente acción de responsabilidad por daños derivados de un contrato administrativo.
CUARTO.- Entrando ya en el fondo de la controversia aquí generada, debemos analizar si existe la alegada 'prescripción' que el ayuntamiento demandado denomina caducidad, y en este sentido, conviene advertir que efectivamente los daños que se reclaman se produjeron el 29 de septiembre de 2004 y el actor presentó una relación de objetos desaparecidos el 23 de diciembre de 2005. Ello no obstante, conviene señalar que obra en el expediente administrativo (folio 6 y 7) una notificación a Don Luis del acuerdo municipal de 24 de junio de 2005 de inicio de oficio del expediente de responsabilidad, con posterioridad se notifica la finalización. Es claro que esta actuación administrativa vino a interrumpir el plazo de prescripción.
Ahora bien, de todos los datos manejados, resulta que la relación de daños que se presentó el 23 de diciembre de 2005 se formula por Don Luis , luego, la reclamación que se reitera el 29 de julio de 2011 se formula por Don Jose Pablo , y finalmente el recurso contencioso se interpone por Don Belarmino , sin que en ningún caso exista explicación ni justificación de estas sucesiones procesales. Para mayor confusión si cabe, obra en las actuaciones una escritura de donación otorgada por Doña Manuela a aquí recurrente Don Belarmino , pero referida a la mitad indivisa del edificio en planta baja del nº NUM000 de la CALLE001 .
En relación con la sucesión procesal, aún cuando pudiéramos admitir que se trata del mismo inmueble nº NUM000 ( CALLE001 o CALLE000 , por la referencia al lugar de ajusticiamiento en épocas remotas), es lo cierto que no cabe estimar que el actual recurrente haya reclamado en vía administrativa, pues ni él ni su madre son los actores en dicha vía, ni consta la representación o la sucesión procesal en los intereses reclamados. No se puede estimar el recurso por faltar una coincidencia o relación, así como una justificación entre quienes reclaman en vía administrativa y quienes lo hacen en vía jurisdiccional.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PO número 189/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Belarmino contra la desestimación presunta o por silencio administrativo de la reclamación de daños por responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento de Labastida, se confirma la actuación administrativa por ser la misma ajustada a derecho. Todo ello con imposición de costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 93 0189 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
