Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 109/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 151/2013 de 23 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, RICARDO

Nº de sentencia: 109/2016

Núm. Cendoj: 46250330022016100068

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:495

Núm. Roj: STSJ CV 495/2016


Encabezamiento


TSJ de Valencia
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª
Procedimiento Ordinario 151/2013
Presidenta
Dª. Alicia Millán Herrandis
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
Valencia, 23 de febrero de 2016
VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 151/2013 en materia de
personal, interpuesto por Romualdo a través de la Procuradora de los Tribunales Mª Carmen Jover Andreu,
y como demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
SENTENCIA Nº 109/16

Antecedentes


PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Director General de la Policía 11 de abril de 2013 que acuerda 'el archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración de que la lesión sufrida el día 4 de mayo de 2012 por el policía D. Romualdo , diagnosticada de 'esguince de tobillo derecho', NO ha sido producida en acto de servicio o con ocasión del mismo.



SEGUNDO.- Interpuesto el recurso con registro 26 de abril de 2013 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a dicho recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó, mediante escrito registrado el 12 de julio de 2013, con ocasión del cual suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la cual, se declare que 'las lesiones que constan en el expediente administrativo padecidas por el recurrente se produjeron con ocasión o como consecuencia del servicio prestado a la Administración, debiéndosele reconocer como situación jurídica individualizada, los derechos que legalmente correspondan a dicha declaración, y en su virtud se extienda declaración a todos los efectos derivados de la misma'.

Contestó a la demanda el Abogado del Estado, por escrito registrado en 29 de julio de 2013, en el que tras argumentar en favor de la corrección de la resolución administrativa impugnada, postula el dictado de sentencia ' por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso'.



TERCERO.- La cuantía del recurso fue establecida como indeterminadaen virtud de resolución de 29 de julio de 2013 .



CUARTO.- Tras celebrarse la prueba propuesta y admitida y concederse trámite de conclusiones, se señaló, como fecha para la votación el día 23 de febrero de 2016.



QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- La cuestión objeto de contienda se ciñe a verificar la posible inadecuación a derecho de la resolución que se impugna, ceñida, como ha quedado referido a entender que la lesión sufrida el día 4 de mayo de 2012 por el policía D. Romualdo , diagnosticada de 'esguince de tobillo derecho', NO ha sido producida en acto de servicio o con ocasión del mismo.

El actor, combate la resolución impugnada argumentando que acaecido tal episodio en su jornada de trabajo y en las propias dependencias administrativas el supuesto ha de considerarse acaecido en acto de servicio, sin que (como se puso de relieve en una primera propuesta formulada por el instructor del expediente incoado al efecto) deba considerarse no suficientemente probados los hechos que el mismo relata. A ello se opone la Abogada del Estado incidiendo en la corrección valorativa de la resolución administrativa impugnada, destacando la inexistencia de testigos presenciales del siniestro relatado por el actor (lo cual se asume en la demanda).



SEGUNDO.- La normativa de referencia al presente caso viene dada por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 87/2003, de 11 de abril de 2003), dictado en desarrollo de la previsión contenida en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado , aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, previéndose en el Art. 59 de la citada norma reglamentaria 'Concepto de accidente en acto de servicio' que '1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.

2. Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público'.

La expresa remisión implica atender, en lo que aquí importa, al Art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 154/1994, de 29 de junio de 1994) que a tal efecto establece entre otros aspectos que ' Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo' refiriendo que 'no tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado'.



TERCERO.- Ya enmarcada normativamente la cuestión, la Sala considera, conforme a una valoración conjunta y global de la prueba desplegada en actuaciones, que el recurso contencioso ha de resultar desestimado toda vez que no se consideran resultan suficientemente probados los hechos alegados por el hoy actor.

Así, reconociéndose la inexistencia de testigos directos del siniestro que el actor relata (a saber 'que a las 10.15 horas del 4 de mayo de 2012, subiendo la escalera de la Comisaría Provincial se torció el tobillo derecho ' F.2 Exp.) la etiología de tal siniestro no sólo no resulta plenamente coincidente con el parte médico de asistencia que con registro de entrada hospitalaria 13.02 horas y diagnóstico de 'esguince de tobillo' alude a ' caída accidental ' (F.5 Exp.) cuanto, en lo aquí esencial, con lo declarado por el compañero de servicio del actor (Sr. Apolonio ) el cual tras referir que 'conoce los hechos que motivan este procedimiento' pese a no estar presente en el momento de producirse 'el accidente', a la hora de ser cuestionado sobre la forma de producirse las lesiones del hoy recurrente, relata por referencia de aquel 'que su compañero, bajando las escaleras de la primera planta de la Comisaría Provincial se torció la pierna ' (..) y que 'dos horas más tarde la acompañó al Hospital Perpetuo Socorro de Alicante donde le asistieron de urgencias con el diagnóstico de tendinitis tibial interior (sic) '. Tales elementos de acreditación, en definitiva, se estiman insuficientes no sólo al efecto de considerar convenientemente acreditadas las circunstancias fácticas del supuesto en consideración, infiriéndose, ante ello, la necesaria desestimación del recurso interpuesto.



CUARTO.- Con imposición de costas al actor, conforme el Art.139.1 LJCA .

En atención a lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Romualdo frente a resolución del Director General de la Policía 11 de abril de 2013 que acuerda 'el archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración de que la lesión sufrida el día 4 de mayo de 2012 por el policía D. Romualdo , diagnosticada de 'esguince de tobillo derecho', NO ha sido producida en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Con imposición de costas al actor.

No cabe casación conforme a lo dispuesto en el Art. 86 y 96.3 de la LJCA .

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

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