Última revisión
05/10/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 109/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 542/2012 de 08 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 109/2017
Núm. Cendoj: 43148450012017100092
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1175
Núm. Roj: SJCA 1175:2017
Encabezamiento
PARTE ACTORA: Jose Pablo
En la ciudad de Tarragona, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO instados por Jose Pablo , representado y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO FERIA TORRADO, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE CALAFELL Y ALLIANZ SEGUROS, representados y defendidos ambos por el ALFREDO PEREZ MORA Letrado Sr. , en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento y de la compañía aseguradora se ha opuesto a la reclamación deducida, interesando la desestimación de la demanda.
Como toda responsabilidad de carácter extracontractual, son requisitos indispensables la existencia de un daño y el nexo de causalidad entre el citado daño y la actuación de la Administración, esto es, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La Administración sostiene que en este caso concurre falta de legitimación pasiva al no ser titular de los terrenos, que no concurre nexo de causalidad y subsidiariamente que existe exceso en la reclamación.
En el caso de autos, nos encontramos con una caída en un paso de peatones, que se afirma que se produjo en un lugar con agua formando un charco. Como se ha señalado en sede de conclusiones por la parte demandada, existen importantes dudas acerca del lugar concreto en que se produce la caída que se reclama. En particular, si atendemos a la demanda, o bien se cayó resbalando por el agua de lluvia, o bien porque existía un socavón. Si observamos las fotografías, que están en pésima calidad, se constata que el único socavón aparente es el de la fotografía en cuarto lugar, y que el mismo no está en el paso de peatones, sino al lado de la tapa de alcantarilla, en un lugar que no es de paso. De hecho, en las fotografías no se puede apreciar ningún otro defecto distinto del señalado, y menos en el paso de peatones, por el que se afirmaba que se caminaba.
La testifical prestada en los autos, si algo ha venido a aclarar, es que la caída no fue producida por un socavón, sino que se trató de un resbalón. Se deduce ello del hecho de que, según el testigo, el recurrente cayera 'para atrás' y quedara tendido en el asfalto. Si cayó 'hacia atrás y sobre el asfalto', en los términos que declaró el testigo, es evidente que venía de frente por el paso de peatones y que tenía el charco delante, y en lugar de esquivarlo, decidió pasar por el mismo. El mismo testigo dice que iban esquivando charcos, debido a la lluvia.
Todo lo anterior lleva a considerar como elemento esencial, que rompe el nexo de causalidad, la actuación de la propia víctima, que ante una situación de más riesgo de lo normal, como es una calle mojada, no prestó la atención debida en su deambulación, y además las condiciones climatológicas, de las que no responde el Ayuntamiento, propiciaron la caída. La responsabilidad municipal queda en un definitivo segundo plano ante estas consideraciones.
El recurso ha de desestimarse.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se imponen las costas al actor, con el límite de 100 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que en el día de la fecha se trae la presente sentencia por el Magistrado Juez que la dictó para su notificación.

