Última revisión
27/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 1091/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 372/2006 de 27 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1091/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100374
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01091/2006
SENTENCIA Nº 1.091
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 372/06, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por D. Carlos , contra el Auto de 20 de julio pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de esta Capital, por el que, en ejecución de la Sentencia firme dictada por esta Sala y Sección el 20 de julio de 2005, disponía el día y las horas en el que se llevaría a efecto la entrada en el domicilio del hoy apelante -autorizada por la expresada sentencia- a fin de proceder a la ejecución forzosa de las Resoluciones del IVIMA de 12 de julio y 10 de agosto de 2004, encaminadas a la recuperación posesoria del inmueble.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: La Comunidad de Madrid solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 11 de enero de 2005- autorización de entrada en la vivienda que acaba de reseñarse, cuya titularidad corresponde al IVIMA y actualmente ocupada por la apelante, en ejecución de la Resolución del Director-Gerente del IVIMA de 10 de agosto de 2004, por la que, denegada la solicitud de realojo -Resolución de 12 de julio del mismo año-, se requería al aquí apelante -ocupante sin título de la vivienda, propiedad del IVIMA- para que procediera, con apercibimiento de ejecución forzosa, al desalojo voluntario de la vivienda en el plazo de cinco días.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 6, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 1/05 , dictándose Auto -nº 91- el día 4 de marzo de 2005 , denegatorio de la petición de la Administración y frente al que la CAM interpuso recurso de apelación, estimado por Sentencia firme de 20 de julio del mismo año.
TERCERO: El Juzgado en Auto -aquí apelado-, y previo requerimiento a la CAM para que fijara fecha para la entrada en el domicilio, de 1 de marzo del presente año 2006, acordaba -en ejecución de la Sentencia firme de esta Sala y Sección de 20 de julio de 2005 - que la entrada se efectuaría el 26 de marzo, en horario diurno y a partir de las 11,30 horas, por la Inspectora del IVIMA.
CUARTO: En escrito presentado el 9 de marzo, en su propio nombre y derecho, por el ocupante de la vivienda, D. Carlos , se interpuso recurso de apelación frente al precitado Auto. Requerido para que subsnara el defecto de postulación, el 19 de abril se presentó el recurso a través de Letrado -sin que acreditara la representación que decía ostentar-, siendo admitido a tramite en Providencia del día 24 e impugnado por la CAM.
En Providencia de 29 de mayo -con entrada en esta Sección Octava el 17 de julio- se elevó un testimonio de las actuaciones para la resolución del presente recurso de apelación, habiéndose personado el Procurador D. Marco-Aurelio Labajo González, en nombre del apelante y la CAM.
QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de septiembre de 2006 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para alegaciones sobre la indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Dos son las evidentes, a nuestro juicio, causas de la indebida admisión a tramite del recurso.
En primer lugar, el Auto del Juzgado es insusceptible de recurso de apelación en la medida que es mera ejecución de la Sentencia firme -nº 760- dictada por esta Sección el 20 de julio de 2005 , por la que -con revocación de al Auto del Juzgado nº 91, de 4 de marzo de 2005 - se autorizaba a la CAM a la entrada en la vivienda sita en la c/ Camporredondo nº 20 de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada ilegalmente por el hoy apelante, a fin de proceder a la ejecución forzosa de sus Resoluciones de 14 de julio y 10 de agosto de 2004.
En segundo lugar, el defecto de postulación -la representación técnica es preceptiva, aunque en los órganos unipersonales la representación puede ser asumida por el Letrado (art. 23 LJCA )- del escrito de interposición de esta apelación, no fue subsanado con el escrito presentado por el Letrado, pues éste no acreditó la representación que decía ostentar, ya que para que el Letrado asuma la representación técnica es preciso que la parte le otorgue ese mandato representativo mediante poder notarial o en comparecencia "apud acta" ante el Secretario del órgano jurisdiccional, circunstancias ambas que no consta concurrieran ene este caso.
Estas dos causas de inadmisión debieron conducir a la inadmisión a tramite del recurso de apelación por parte del Juzgado y esa indebida admisión a tramite se convierte en causa automática, sin entrar en el fondo, de su desestimación.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, sin que, al no haberse realizado pronunciamiento de fondo, se efectúe pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- el Recurso de Apelación nº 372/06, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por D. Carlos , contra el Auto de 20 de julio pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital, por el que, en ejecución de la Sentencia firme dictada por esta Sala y Sección el 20 de julio de 2005 , disponía el día y las horas en el que se llevaría a efecto la entrada en el domicilio del hoy apelante -autorizada por la expresada sentencia- a fin de proceder a la ejecución forzosa de las Resoluciones del IVIMA de 12 de julio y 10 de agosto de 2004, encaminadas a la recuperación posesoria del inmueble. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario judicial de la Sección, doy fe.

