Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 1091/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1306/2006 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1091/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100819

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:5454


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1091/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª Mª DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1306/2006, interpuesto por Carlos Antonio , contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Jose Daniel se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 29 de noviembre de 2005, registrándose el recurso con el número 1186/2005.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1306/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestima la pretensión de la parte hoy apelante de que se suspenda la ejecución de la orden de expulsión del territorio nacional es ajustada o no a derecho, entendiendo que no lo es y ello por las siguientes consideraciones:

En primer lugar, porque en su país de origen las condiciones socio-económicas impiden que pueda tener trabajo con el que poder atender a sus necesidades más vitales, por lo que por razones humanitarias procedería que no se llevase a cabo la expulsión;

En segundo lugar, porque de ser expulsado, el recurso perdería su finalidad a la par que no podría defender sus intereses, quebrantándose el derecho a la tutela judicial efectiva;

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello por cuanto que en orden al primero de los motivos relativo a la concurrencia de circunstancias socio-económicas de su país de origen y que se afirma que son de tal intensidad que impiden que pueda atender a sus necesidades más primarias, por lo que por razones humanitarias sería procedente que se accediera a la medida cautelar, porque no sólo la circunstancia de que en el país de origen no sea posible encontrar un trabajo con el que atender a sus necesidades más primarias, no es suficiente para en fase cautelar atender a la pretensión, sino porque además sobre tal particular no se ha practicado prueba alguna, siendo así que dicha causa debe de ser resuelta como cuestión de fondo en la sentencia que se dicte;

En cuanto al segundo de los motivos relativo a que el recurso perdería su finalidad para el caso de ser expulsado, por qué siendo la finalidad del recurso establecer si la resolución impugnada es acorde o no a derecho en cuanto a que acuerda su expulsión, no se alcanza a comprender en qué manera puede perder su finalidad del recurso para el caso en que durante el trámite del mismo se ha expulsado, pues dicha finalidad únicamente se vería frustrada o suspendida, si su presencia en territorio nacional fuese necesaria, lo que en todo caso no resulta acreditado, siendo así que al verse representado en el recurso y defendido en forma, la finalidad del recurso no se de imposibilitada.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto que no se observa mala fe ni temeridad en la parte recurrente, procede no hacer especial pronunciamiento, debiendo en consecuencia de satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 1306/2006 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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