Última revisión
19/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 10912/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1423/2006 de 19 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 10912/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008103878
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10912/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA NUM. 10912
RECURSO NUM. 1423/06
PROCURADOR D. JOSÉ Mª HERRERA RODRÍGUEZ
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
FCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN
MAGISTRADOS:
MARÍA ORNOSA FERNÁNDEZ
GERVASIO MARTÍN MARTÍN
FATIMA DE LA CRUZ MERA
CARMEN ALVAREZ THEURER
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Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1423/06, interpuesto por la representación procesal de Dª Celestina contra la Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,
representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancial mente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día, y previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conformación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.- No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19 de diciembre de 2.008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA ORNOSA FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO. - Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Madrid de 24 de febrero de 2006 (en adelante TEAR) que desestimó la reclamación interpuesta por la actora contra el Acuerdo de 27 de mayo de 2003 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional relativa al IRPF, ejercicio 2000, por importe de 7.597,96 €.
La parte actora señala en su demanda que estaban acreditados los gastos derivados de las actividades económicas que desarrolla y de ahí que fuesen deducibles, solicitando que se confirmase la autoliquidación presentada en su día en la que resultaba una cantidad a devolver de 2.679,014 €.
La defensa de la Administración General del Estado, al contestar a al demanda, alegó en primer lugar la indamisibilidad del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo y en cuanto al fondo solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.
Se dio traslado a la parte actora de lo alegado respecto de la inadmisibilidad del recurso a efectos de alegaciones y la actora ha alegado respecto de ello que la interposición del recurso en el registro de documentos de la Agencia Tributaria de María de Molina se debió a un error, ya que no contaba con la asistencia de letrado y debe primar el principio pro actione.
SEGUNDO.- Debe examinarse en primer lugar lo alegado en relación a la inadmisibilidad del recurso y en este sentido cabe destacar que la Resolución del TEAR fue notificada el 9 de mayo de 2006 y el recurso contencioso administrativo no ser interpuso hasta el 27 de octubre de 2006.
Según consta en el pie de la resolución recurrida se dio a la actora la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la notificación.
En lugar de ello, la actora interpuso su recurso contencioso administrativo en las oficinas de la Agencia Tributaria de María de Molina, sin que pueda ser imputable a la administración el error padecido y el hecho de que prescindiese de letrado que la asesorase en ese trámite. Dicha oficina no estaba obligada a remitir el recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal y lo que hizo fue comunicarle en el mes de octubre, en concreto el día 7, que no era correcta la presentación en ella del recurso contencioso administrativo.
Lo expuesto implica que, habiendo trascurrido más de los dos meses previstos en el art. 46. 1 LJ desde la notificación de la reclamación hasta la interposición del recurso contencioso administrativo, el recurso deba ser inadmitido de acuerdo con lo previsto en el art. 69 e) LJ .
TERCERO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas según lo previsto en el art. 139 LJ .
Fallo
Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Celestina contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2006, sin expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

