Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 1092/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1526/2006 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1092/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100820

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:5455


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1092/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª Mª DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1526/2006, interpuesto por Carlos Manuel , contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Sergio se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 29 de noviembre de 2005, registrándose el recurso con el número 1250/2005.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1526/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestima la pretensión de la parte hoy apelante de que se suspenda la ejecución de la orden de expulsión del territorio nacional es ajustada o no a derecho, entendiendo que no lo es y ello por las siguientes consideraciones:

En primer lugar, porque el apelante tiene "cierto" arraigo en España, no habiendo causado ningún incidente mientras ha permanecido en territorio nacional;

En segundo lugar, porque el hecho de no ser expulsado no genera alarma social ni conculca los intereses generales y;

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello por cuanto que en orden al primero de los motivos relativo a que el recurrente tiene cierto arraigo en territorio español, y no ha causado perjuicio, porque para que hubiera podido prosperar se habría hecho necesario la acreditación de dicho arraigo, de tal manera que si el motivo se limita a alegar el arraigo, sin concretar objetivamente hecho alguno en el cual pueda reposar y del cual pueda derivarse su concurrencia, no puede sino concluirse lo anunciado, siendo reflejo de la endeblez argumentativa, la propia expresión de la parte al afirmar que tiene "cierto arraigo", no siendo tampoco suficiente para acceder a lo interesado, el que no haya causado conflicto alguno, pues ello es un deber general de actuación que como tal no supone mérito por el cual deba de darse la tutela cautelar.

En cuanto al segundo de los motivos relativo a que la permanencia en territorio nacional no atenta los intereses generales, igualmente ha de ser desestimado, y ello porque no sólo el mismo afecta a la cuestión de fondo sino porque además el interés general no puede tomarse ni entenderse de manera aislada como si de un solo caso se tratase, siendo así que al verse afectados aquellos, y en principio, cuando se contravienen las normas relativas a la situación de los extranjeros en España, tendría que haber acreditado la falta que en el caso concreto no se verían afectados, lo que no ha hecho la parte, por lo que el motivo debe decaer, y

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto que no se observa mala fe ni temeridad en la parte recurrente, procede no hacer especial pronunciamiento, debiendo en consecuencia de satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 1526/2006 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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