Última revisión
03/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1092/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 809/2006 de 03 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1092/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-809/2006 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, tres de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Juan Luis Lorente Almiñana.
D. Carlos Altarriba Cano.
D. Agustín Gómez Moreno.
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.
En el recurso de apelación num. AP-809/2006, interpuesto como parte apelante por DÑA. Erica representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigida por D. LUIS HERRANZ RAMIA contra "Sentencia 08.03.2006 (85/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, desestimando recurso contra resolución de 6.10.2004 del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert que desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración efectuada el 19.09.2002, por daños producidos en el restaurante Bellavista sito en el Paseo Marítimo de Alcocebre, como consecuencia de la inundación de 19.09.2001. El importe reclamado era 34.356'25 euros.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT representada por el Procurador Dña. MARÍA VICTORIA FUSTER y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE GRIMA AYNAT y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. VALDEFLORES SAPENA DAVO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ BAUSA AGUILAR y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veinticinco de Junio de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-809/2006 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, tres de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Juan Luis Lorente Almiñana.
D. Carlos Altarriba Cano.
D. Agustín Gómez Moreno.
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.
En el recurso de apelación num. AP-809/2006, interpuesto como parte apelante por DÑA. Erica representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigida por D. LUIS HERRANZ RAMIA contra "Sentencia 08.03.2006 (85/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, desestimando recurso contra resolución de 6.10.2004 del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert que desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración efectuada el 19.09.2002, por daños producidos en el restaurante Bellavista sito en el Paseo Marítimo de Alcocebre, como consecuencia de la inundación de 19.09.2001. El importe reclamado era 34.356'25 euros.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT representada por el Procurador Dña. MARÍA VICTORIA FUSTER y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE GRIMA AYNAT y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. VALDEFLORES SAPENA DAVO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ BAUSA AGUILAR y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veinticinco de Junio de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
Estimar parcialmente el recurso planteado por DÑA. Erica contra "Sentencia 08.03.2006 (85/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón , desestimando recurso contra resolución de 6.10.2004 del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert que desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración efectuada el 19.09.2002, por daños producidos en el restaurante Bellavista sito en el Paseo Marítimo de Alcocebre, como consecuencia de la inundación de 19.09.2001. El importe reclamado era 34.356'25 euros. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y EN SU LUGAR SE ESTIMA EL RECURSO Y SE DECRETA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, RECONOCIENDO A LA DEMANDANTE COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA UNA INDEMNIZACIÓN DE 24.625 '93 EUROS MAS LOS INTERESES LEGALES DE DICHA CANTIDAD DESDE EL 19.09.2002 HASTA LA FECHA DE SU EFECTIVO PARA, AL PAGO DE DICHA CANTIDAD DEBEN RESPONDER SOLIDARIAMENTE EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.". Todo ello sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso planteado por DÑA. Erica contra "Sentencia 08.03.2006 (85/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón , desestimando recurso contra resolución de 6.10.2004 del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert que desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración efectuada el 19.09.2002, por daños producidos en el restaurante Bellavista sito en el Paseo Marítimo de Alcocebre, como consecuencia de la inundación de 19.09.2001. El importe reclamado era 34.356'25 euros. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA Y EN SU LUGAR SE ESTIMA EL RECURSO Y SE DECRETA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, RECONOCIENDO A LA DEMANDANTE COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA UNA INDEMNIZACIÓN DE 24.625 '93 EUROS MAS LOS INTERESES LEGALES DE DICHA CANTIDAD DESDE EL 19.09.2002 HASTA LA FECHA DE SU EFECTIVO PARA, AL PAGO DE DICHA CANTIDAD DEBEN RESPONDER SOLIDARIAMENTE EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.". Todo ello sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
