Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
15/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 1092/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 588/2007 de 15 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OCHOA MONZO, JOSEP

Nº de sentencia: 1092/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100984

Resumen:
46250330012008100984 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1092/2008 Fecha de Resolución: 15/07/2008 Nº de Recurso: 588/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSEP OCHOA MONZO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TSJCV

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

AP 1/588/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 1092

Ilmos. Sres. :

Presidente :

Edilberto Narbón Laínez

Magistrados :

D. Salvador Bellmont y Mora

D. Josep Ochoa Monzó

En la ciudad de Valencia, a 15 de julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1/588/2007, interpuesto por la procuradora Dña. Celia SIN SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Pedro Jesús y Lucas , defendido por D. José Luis MARTÍNEZ MORALES, contra "Auto de archivo de fecha 21/06/06, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Valencia, en PO. nº 522/05". Habiendo sido parte en autos como apelado, el Ayuntamiento de Picassent, representado por D. Manuel HERNANDEZ SANCHIS y asistido por técnicamente por D. José Luis LORENTE TALLADA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo del auto apelado es: "Declarar el archivo definitivo por duplicidad de actuaciones el presente recurso interpuesto por Pedro Jesús y Lucas siendo recurrida la resolución que aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación y cuotas del sector industrial SUZI-1 "La Coma" de 23 de noviembre de 2004 y cuotas de urbanización por el ayuntamiento de Picassent, llevando testimonio del presente auto a los seguidos con el número 521/05 que continúa su tramitación conforme a Derecho".

Conviene decir que la Juzgadora a quo entendió que existía una identidad literal entre los escritos de demanda presentados en el recurso 521/05 y en el 522/05 seguido también ante el mismo Juzgado; razón por la cual entendió que no precedía la acumulación pedida en base al art. 34 L.J.C.A., pues lo que existe es "una identidad de partes objeto de recurso y de la misma Resolución por lo que no tiene sentido seguir actuaciones de forma duplicada".

SEGUNDO.- Frente a dicho auto de archivo, el apelante interpone recurso ante esta Sala afirmando: A) que no existe identidad entre la parte actora; B) que no existe identidad entre el objeto del recurso y C) tampoco hay identidad en los petitums de uno y otro proceso. Y tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de no impugnación de dicho recurso, y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2008, teniendo así lugar. Y en la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales , siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Josep Ochoa Monzó.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto apelado se debe revocar en base a las alegaciones del apelante, pues en los procesos 521/05 y 522/06 no existe identidad entre las partes actoras; no existe identidad entre el objeto del recurso y tampoco en los petitums. En efecto, no cabe ninguna duda según se desprende de los autos, que no hay duplicidad total de partes, ni de objeto del proceso, ni de causa petendi. Bastaría para anular el auto y, en consecuencia ordenar la acumulación solcitada por el actor en base al art. 34 LJCA, decir que aunque en el acuerdo municipal impugnado de fecha 23 de diciembre de 2004 se aprobara "definitivamente el proyecto de reparcelación forzosa y cuotas de urbanización del sector industrial SUZI-1 "La Coma" por lo que era un acto de contenido complejo o múltiple, en el caso del recurso 521/05 se impugnaba el proyecto de reparcelación directamente; mientras que en el 522/05 se impugnaba la efectiva liquidación de las cuotas de urbanización , si bien se pretende una impugnación indirecta de aquel mismo proyecto de reparcelación. O dicho de otra manera en un caso existe una sustantividad impugnatoria propia pues el proyecto de reparcelación puede devenir ilegal por infringir la normativa aplicable (por cualquiera de las razones de la normativa aplicable, en este caso la LRAU: inclusión indebida de parcelas; no respeto de la adjudicación equitativa de Derechos en base a las cargas del programa incluyendo localizaciones incorrectas de las mismas, no valoración de Derechos, inclusión indebida de fincas cuyo régimen de suelo no lo permite, posible impugnación indirecta del PAI mediante la impugnación del proyecto de reparcelación si fuera procedente, etc. ) y en donde se deberán respetar y llamar al proceso, como suele ser el caso, Derechos de terceros afectados por ese mismo proyecto.

En el otro proceso -522/05- se impugna la liquidación de la cuota de urbanización nº 1, que es un acto administrativo singular y que sólo afecta al actor y hoy apelante (pero que puede abrir al puerta al proceso , por esta vía, a otros interesados o codemandados), aunque indirectamente se pide , lo que puede llevar a algún malentendido , que "se impugne y anule el proyecto de reparcelación forzosa ... y se declare como situación jurídica individualizada el Derecho a la exclusión del actor del citado proyecto...".

Esta diferencia está clara hasta para el propio Ayuntamiento que en escrito de fecha 25 de noviembre de 2005 sólo refiere en el proceso 522/05 que el recurso se interpone frente a "los actos del Ayuntamiento de Picassent aprobando las distintas cuotas de urbanización correspondientes al proyecto de reparcelación....", del que evidentemente traen causa. Objeto que también queda claro en la contestación del ayuntamiento de Picassent, pues discute esa impugnación indirecta del proyecto de reparcelación. Como se verá, el debate jurídico en uno y otro caso está en conexión directa y entre ellos existe una relación obvia, pero no es el mismo, ni la causa de pedir es la misma.

TERCERO.- Por ello , está nítido que no hay una identidad total entre ambos procesos, pues no existe una identidad subjetiva - para lo que nos remitimos a lo que consta en los autos- y se deriva en todo caso de esos mismos autos que tampoco existe una identidad entre el objeto del proceso , entre el recurso 521/05 y el 522/06. En cambio si existe una evidente conexión a la que se refiere el art. 34 LJCA y que posibilita la acumulación pedida en instancia, sobre todo en cuanto las pretensiones no son incompatibles entre sí, y el órgano jurisdiccional competente para entender de todas ellas es el juzgado de lo Contencioso- Administrativo, con arreglo al art. 8 de la L.J.C.A. . Razones todas por las que procede anular el auto de fecha 21 de junio de 2005 en el que se ordena el archivo del procedimiento ordinario 522/05 tramitado ante el JCA nº 2 de Valencia contra el Ayuntamiento de Picassent, y estimando las pretensiones del apelante, debemos ordenar la acumulación -pedida- de dicho proceso 522/05 al 521/05 que se lleva ante dicho Juzgado.

CUARTO.- Al declararse haber lugar al presente recurso de apelación no procede hacer condena en costas según el art. 139.2 LJCA de 1998 .

Fallo

Estimar el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1/588/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Celia SIN SÁNCHEZ , en nombre y representación de D. Pedro Jesús Y Lucas, contra "Auto de archivo de fecha 21/06/06, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, en PO. nº 522/05 ". En consecuencia revocamos dicho auto, declarándolo contrario a derecho y ordenamos la acumulación del proceso 522/05 al 521/05 que se lleva ante dicho juzgado. No hacemos expresa imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretaria de la misma certifico.

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