Sentencia Administrativo ...io de 2001

Última revisión
19/07/2001

Sentencia Administrativo Nº 1092, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6101 de 19 de Julio de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1092


Fundamentos

RECURSO 02 /0006101 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 1092 2.001

 

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

 En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil uno.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006101 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. ANA EVA , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la letrada Dña. AURORA DIAZ ANDRES (Habilitado), contra Resolución Gobernador Civil Pontevedra de 18 -6 -97, expt. .., por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional. Es parte como demandada  SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA representada y dirigida por D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaro concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 12 de julio de 2001.

 

 CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: Es objeto de este recurso la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de 17 de junio de 1997

 

 SEGUNDO: Aunque sucinta, la citada resolución no carece de la motivación precisa, y es que en ella se remite a los hechos consignados en la previa propuesta notificada en su día a la expedientada, en la que se daba cuenta de haber sido ésta localizada en la vía pública careciendo de documentación y medios de vida, permitiéndole así saber cuales fueron las razones tenidas en cuenta por el Subdelegado para acordar su expulsión y combatirlas en caso de negar su realidad, con lo que no puede hablarse de indefensión; y en cuanto a la relación paramatrimonial de la actora con un ciudadano español, es éste un hecho nuevo esgrimido en estas actuaciones jurisdiccionales pero que no fue objeto del expediente gubernativo, en el que solo se indicó con ocasión de cursar el preaviso de la interposición de este recurso, después por tanto de la resolución del Subdelgado, al que no se dio opción a pronunciarse sobre la posible incidencia de esa relación en la decisión a tomar, por lo que el carácter revisor de este orden judicial impide entrar avalorarla, sin perjuicio de que pueda hacerse valer en una nueva solicitud ante la Administración; en este momento solo cabe afirmar que a la vista del contenido de las actuaciones administrativas, la resolución tomada se ajustó a la legalidad vigente procediendo la desestimación del recurso.

 

 TERCERO No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

 VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

 F A L L A M O S:

 Desestimamos el recurso contencioso-administrtivo interpuesto por doña ANA EVA  contra la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de 17 de junio de 1997; sin hacer imposición de las costas.

 

 Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

 Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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