Última revisión
25/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1093/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2526/2004 de 25 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1093/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100946
Encabezamiento
Recurso nº 2526/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01093/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 2526/04
SENTENCIA Nº 1093
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 2526/04 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría, en nombre y representación de D. Benjamín , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17-5-04 acordándose su admisión en fecha 24-5-04 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16-11- 04, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20-1-05 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 31-1-05 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 19-7-07 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo siete resoluciones de la Embajada de España en Accra de fecha 17-3-04 que denegó visado de reagrupación familiar a la natural de Ghana Dª. Verónica para reunirse con su esposo el recurrente D. Benjamín .
SEGUNDO.- Presentada la solicitud de visado y tras la tramitación del expediente se dictó la resolución denegatoria por sospecha de matrimonio en fraude de ley. Según la documentación aportada, el reagrupante se casó con su esposa por el rito consuetudinario en febrero del 2003 si bien no se registró hasta el mes de mayo, naciendo un hijo en septiembre. Constan acreditado entre 2003 y 2004 hasta veintitrés envíos de dinero y tres de paquetes por parte del reagrupante a su esposa nominativamente.
TERCERO.- A pesar de estos datos, la Embajada consideró sospechoso el matrimonio sobre la base de algunas respuestas al cuestionario de la entrevista personal, y más en concreto se hace especial referencia a que la esposa ignora los años del marido y cuándo se vino a España. En cuanto a lo primero, sabe con exactitud la fecha de nacimiento, de manera que no se ha producido más que un error de cómputo. Respecto de lo segundo, no es extraño porque cuando el reagrupante vino a España era soltero. El informe-resumen que acompaña a la entrevista incurre en notables contradicciones porque cuestiona el hecho mismo del matrimonio y sin embargo la resolución no lo dice así, que no está acreditado el vínculo, sino que se contrajo en fraude de ley, es decir, que hubo tal matrimonio pero con un fin distinto del establecimiento de un vínculo familiar. Esto es un salto en el vacío sin sustento serio que no puede ser obstáculo al reconocimiento del derecho subjetivo a la reagrupación regulado en el art. 17 de la L.O. 4/00 .
CUARTO.- Procede por lo expuesto acoger la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos anular y anulamos la resolución recurrida, reconociendo el derecho que asiste a Dª. Verónica a la obtención del visado solicitado, sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

