Última revisión
11/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1093/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 389/2008 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1093/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101012
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01093/2008
SENTENCIA Nº 1093
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 389/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Teresa Marcos Moreno, designado/a por el turno de oficio el 8 de septiembre de 2006, cuatro meses y medio después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Jose Daniel , contra la Sentencia nº 30, dictada -el 22 de enero del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 764/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Procurador/a director/a del recurso, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 24 de mayo de 2006 por el/la Letrado/a director/a de este recurso), interpuso, el 26 de septiembre del mismo año, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), del ya citado 24 de mayo de 2006, por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 10 lo registró bajo el nº de autos P.A. 764/06, dictándose Sentencia el día 22 de enero pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 17 de marzo del presente año, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 €.
Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.
Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).
SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 389/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Teresa Marcos Moreno, designado/a por el turno de oficio el 8 de septiembre de 2006, cuatro meses y medio después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Jose Daniel , contra la Sentencia nº 30, dictada -el 22 de enero del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 764/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
