Última revisión
19/07/2001
Sentencia Administrativo Nº 1093, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6601 de 19 de Julio de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 1093
Fundamentos
RECURSO 02 /0006601 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA nº 1093 2.001
Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006601 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. YUDERKIS MARIA , representada y dirigida por el Letrado D. ROBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de 19 -9 -97, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de tres años. Es parte como demandada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN OURENSE representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día doce de julio de 2001.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de este recurso la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Subdelegado del Gobierno en Ourense de 19 de septiembre de 1997.
SEGUNDO: Acordada esta expulsión por las causas del artículo 26.1. b) y f) de la Ley, las razones apuntadas en la demanda no pueden ser estimadas: la presunción de inocencia (admisible en principio en atención al componente sancionador de la medida de expulsión) quedó pronto desvirtuada por el hecho flagrante de haber sido sorprendida en un club ejerciendo labores de alterne, y por la propia manifestación de la interesada, a la que no se dio lectura de los derechos que le asistían puesto que no llegó a ser detenida, resultando de lo actuado que se encontraba en el ejercicio de aquella actividad sin contar con permiso de trabajo, lo que integra la causa de la letra b) antes indicada, sin que pueda prevalecer en contra la presunta existencia de una relación sentimental con un ciudadano español no alegada en el expediente ni sometida a juicio del órgano gubernativo y que ni siquiera ha sido acreditada en este recurso, en el que repetidamente se ha afirmado que se aportaba acta de manifestaciones del hipotético compañero de la actora sin haberla aportado, y que se contradice además con la circunstancia de que al tiempo de otorgarse el poder general para pleitos, se encontraba residiendo en Gijón, por lo que de ser en dicha ciudad donde mantenía esa relación, se trataría, a mayor abundamiento, de un evento posterior a los hechos que determinaron la incoación y resolución del expediente gubernativo.
TERCERO No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S:
Desestimamos el recurso contencioso-administrtivo interpuesto por doña YUDERKIS MARIA contra la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Subdelegado del Gobierno en Ourense de 19 de septiembre de 1997; sin costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
