Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1094/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 166/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 1094/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009101104

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14561


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 166/09

Partes:

Apelante: Luis Pedro

Apelada: AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº. 1094

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación nº 166/09 interpuesto por Luis Pedro representado por el Procurador D. Raul González González. Se ha personado como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millán y asistida por la Letrada Dª. Isabel Alonso Higuera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona en el Recurso nº 706/08 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 17 de noviembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Dn. Luis Pedro se alza contra el Auto de 27 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT.

SEGUNDO.- El actor-apelante impugnó ante el Juzgado número 16 de Barcelona; el D. 7925/2008, de 31 de octubre , del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat ordenando a los ocupantes de la finca nº NUM000 de la c/. DIRECCION000 , de dicha población, que desalojaran el inmueble en el plazo de un mes, con advertencia de ejecución forzosa; solicitada la suspensión de ejecutividad del acto se deniega por Auto de 27 de enero de 2009 , que es el objeto de este incidente.

TERCERO.- La resolución judicial apelada funda la denegación de la suspensión del desalojo del inmueble en razones de seguridad respecto de las personas que lo ocupan, por cuanto existen informes técnicos de que aquel incumple las condiciones mínimas de habitabilidad, afectando sus vicios a la estabilidad y resistencia exigibles a sus materiales, sin que tampoco se hayan acreditado perjuicios de difícil o imposible reparación, puesto que además de ser evaluables económicamente, deben prevalecer el interés público de la seguridad de terceros.

CUARTO.- Se motiva el recurso de apelación en que no se ha acreditado la necesidad de que se ejecuten obras imprescindibles para la estabilidad de la edificación y la seguridad de las personas.

A tal efecto, añade el recurrente que, con la demanda ha aportado un informe técnico de un aparejador que contradice a los otros dictámenes del expediente, llegando a la conclusión de que con aquellos no se puede declarar el edificio en estado ruinoso.

QUINTO.- La cuestión puntual de esta medida cautelar no es sel análisis de si la resolución administrativa impugnada lleva a la conclusión de si estamos ante una ruina inminente, ruina legal, o la realización de obras imprescindibles para la conservación del edificio, puesto que la valoración de los vicios ruinógenos corresponde al fondo del asunto.

Lo que se analiza en este incidente es si la resolución apelada ha ponderado racionalmente las circunstancias aportadas y la preceptiva del artículo 130 de la L.J.C.A . y, toda vez que el informe técnico obrante en el expediente, como el aportado por la propietaria del inmueble, certifican "a prima facie" la existencia de un peligro real tanto para los ocupantes como para terceros, respecto de la estabilidad y seguridad de un edificio cuyas patologías son patentes y manifiestas, con necesidad de obras urgentes con riesgo de daños ciertos, procede mantener el Auto apelado, sin prejuzgar lo que, en definitiva, pueda acordarse, por lo que es procedente el desalojo acordado por La Administración, sin que tal medida deba ser suspendida provisionalmente, habida cuenta de los bienes jurídicos puestos en conflicto, por lo que debe confirmarse la resolución recurrida.

SEXTO.- Se imponen al apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139. 2 L.J.C.A.)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dn. Luis Pedro contra el Auto de 27 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona , que se CONFIRMA íntegramente imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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