Última revisión
03/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 1094/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1052/2007 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 1094/2009
Núm. Cendoj: 28079330052009102453
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01094/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1094
RECURSO NÚM.: 1052-2007
PROCURADOR DÑA. ANA MARÍA PINTO CEBADERA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la Villa de Madrid a 03 de Junio de 2009.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1052/2007, interpuesto por D. Nicolas representado por la Procurador Dª Ana María Pinto Cebadera, contra la resolución del TEAR de fecha 20 de marzo de 2007 en las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 , en el que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador DÑA. ANA MARÍA PINTO CEBADERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007 en las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 presentadas contra liquidación provisional relativa al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2001, por cuantía de 14.597,97 ? y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave por cuantía de 6.581,63 ?.
La parte actora alega en relación a la primera de las reclamaciones económico administrativas, en concreto la NUM000 , la cual fue declarada extemporánea por el TEAR, que la notificación del acto administrativo, es decir de la liquidación la recibió aproximadamente el 19 o 20 de octubre de 2004 y de ahí que la interposición de la reclamación económico administrativa efectuada el 18 de noviembre de 2004 se efectuase dentro del plazo de un mes previsto legalmente. Respecto de la segunda de las reclamaciones, relativa a la sanción, sostiene únicamente que no le fue notificado el inicio del expediente sancionador.
La defensa de la Administración General del Estado señala en la contestación a la demanda la correcta notificación de la liquidación a una empleada de la recurrente el día 13 de octubre de 2004 y en relación a la sanción destaca también la notificación del inicio del expediente sancionador el 17 de septiembre de 2004, solicitando la confirmación del acto impugnado.
SEGUNDO.- En relación a la primera de las reclamaciones económico administrativas, la relativa a la liquidación provisional, debe señalarse que es evidente que la misma fue notificada el día 13 de octubre de 2004 a una empleada de la actora Dª Sabina , con documento de identificación número NUM002 , sin que el hecho de que en el anverso del acuse de recibo no aparezca fecha alguna pueda hacer inválida la notificación puesto que es claro el sello de la oficina de destino con la firma del empleado de la misma de fecha 13 de octubre de 2004. Con ello se cumplieron todos los requisitos para las notificaciones a personas distintas del destinatario, previstos en los artículos 109, 110 y 111. 1 LGT 2003 , en relación con el art. 59. 2 LRJP y de ahí que si la notificación de la liquidación provisional se efectuó el 13 de octubre, la interposición del reclamación económico administrativa el 18 de noviembre fue extemporánea al exceder del plazo de un mes que determina el art. 235.1 LGT para la interposición de las reclamaciones económico administrativas a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que pretende impugnarse.
TERCERO.- Por lo que respecta a la segunda de las reclamaciones económico administrativas, la relativa a la sanción la parte actora sostiene únicamente que no le fue notificado el inicio del expediente sancionador.
El examen del expediente administrativo nuevamente no deja lugar a dudas de que el día 17 de septiembre de 2004 le fue notificado también a Dª Sabina , empleada de la actora y con documento de identificación número NUM002 , el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con lo que consta claramente notificado dicho acuerdo y debe decaer el único motivo de oposición a la sanción.
En consecuencia, procede la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas.
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso interpuesto por la representación de D. Nicolas , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007 en las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 , confirmando las mismas por ser conforme a derecho, sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
