Sentencia Administrativo ...io de 2001

Última revisión
19/07/2001

Sentencia Administrativo Nº 1094, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6110 de 19 de Julio de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1094


Fundamentos

RECURSO 02 /0006110 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 1094 2.001

 

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

 En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil uno.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006110 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. AMALIA , representado por y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO JOSE CONDOR MORENO, contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 10 -7 -97, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años. Es parte como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 12 de julio de 2001.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: Es objeto de este recurso la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Subdelegado del Gobierno en A Coruña de 10 de julio de 1997

 

 SEGUNDO: Acordada esta expulsión por las causas del artículo 26.1. a) y f) de la Ley, la estancia ilegal de la recurrente en España queda constatada con solo tener en cuenta que entró en el país en 10 de marzo de 1996 llevando en él al tiempo de ser detenida más de quince meses sin haber obtenido la regularización de su estancia, pues aunque solicitó permiso de trabajo en 22 de octubre -en ocasión en que ya se encontraba ilegalmente por transcurso del plazo de estancia- esta solicitud ha sido desestimada, sin haberse aportado prueba en contra ni siquiera propuesto sobre el particular prueba mínimamente particularizada con referencia a los puntos de hecho sobre los que habría de versar; y por lo que se refiere a la carencia de medios, la demanda es confusa e incurre en contradicciones, pues por un lado la apelación a los 3.000 ª US con que entró en el país resulta inoportuna después de transcurridos quince meses en los que se supone que vivió de ellos, y si en determinado momento se afirma que la actora está en posesión de una oferta de trabajo al que no ha podido acceder al estar regularizando su situación, en otro párrafo se sostiene que ha estado trabajando con todos los permisos en regla, lo cual podría dar lugar a otra causa de expulsión; por último, huir de la pobreza no integra una razón humanitaria de las que excepcionalmente contempla la ley y podrían ser consideradas en sede de una solicitud y actuaciones encaminadas a la legalización de la situación a medio de la exención de visado y obtención de tarjeta de residencia.

 

 TERCERO No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

 VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

 F A L L A M O S:

 Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña AMALIA contra la expulsión de la recurrente del territorio nacional acordada por resolución del Subdelegado del Gobierno en A coruña de 10 de julio de 1997; sin costas

 

 Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

 Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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