Última revisión
09/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 1095/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1631/2002 de 09 de Julio de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1095/2004
Núm. Cendoj: 28079330052004100926
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01095/2004
Recurso núm. 1631/2002
PROCURADORA DÑA. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1095
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo nº 1631/2002, interpuesto por la Procuradora Dª María Eugenia Carmona Alonso, en representación de D. Paulino , contra la inactividad de la Administración por no declarar la caducidad del expediente de expulsión incoado al recurrente en fecha 28 de marzo de 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso.
TERCERO.- Por auto de fecha 21 de octubre de 2003 se denegó el recibimiento del proceso a prueba y se acordó seguidamente dar cumplimiento al trámite de conclusiones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 7 de septiembre de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la inactividad de la Administración por no declarar la caducidad del expediente de expulsión incoado al recurrente el 28 de marzo de 2002.
Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) En fecha 28 de marzo de 2002 se inició expediente de expulsión contra el recurrente, de nacionalidad argelina, acto notificado al interesado ese mismo día; 2) En el expediente remitido a la Sala no consta ninguna actuación posterior de la Administración; 3) Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente sin haberse resuelto, la representación del expedientado presentó este recurso jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2002.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado se opone a la pretensión deducida por la parte actora planteando la inadmisibilidad del recurso por estimar que ha sido interpuesto contra el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, acto de trámite no susceptible de impugnación.
Pues bien, aunque en el escrito de interposición del presente recurso se alude al mencionado acuerdo de iniciación del expediente, seguidamente se indica que el recurso se presenta contra el silencio de la Administración "por no notificar en tiempo y forma dicho procedimiento", argumentando más tarde la parte actora en el escrito de demanda que habían transcurrido más de seis meses desde la iniciación del expediente sin haberse notificado resolución alguna al interesado (v. hecho quinto), por lo que en el suplico postulaba la caducidad del citado procedimiento y el archivo de las actuaciones. Así, aunque es deficiente la técnica jurídica de la parte actora, del contenido de sus escritos se desprende que el acto recurrido no es el señalado por el Abogado del Estado, sino la inactividad de la Administración por no declarar la caducidad y archivo del expediente de expulsión, inactividad susceptible de impugnación a tenor de lo previsto en el art. 25.2 de la Ley de esta Jurisdicción por cuanto la caducidad no sólo debe declararse a petición de parte interesada, sino también de oficio, estando facultado el interesado para reclamar del órgano jurisdiccional la condena de la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas (artículo 32.1 LJ). Procede, por lo razonado, el rechazo de la causa de inadmisión analizada.
TERCERO.- Supuesto lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, el artículo 98 del Real Decreto 864/2001, que aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dispone que el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento sancionador será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo, añadiendo que "transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo".
Pues bien, está plenamente acreditado que el expediente de expulsión que nos ocupa se inició el día 28 de marzo de 2002 y que la Administración no había resuelto dicho expediente una vez transcurrido el aludido plazo de seis meses, demora no imputable al expedientado, por lo que procede estimar el presente recurso y condenar a la Administración a declarar la caducidad de dicho procedimiento, con el consiguiente archivo de tales actuaciones.
CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer imposición de costas a la vista del artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Paulino contra la inactividad de la Administración por no declarar la caducidad del expediente de expulsión incoado al recurrente el 28 de marzo de 2002, debemos declarar y declaramos que dicha inactividad es contraria al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración demandada a declarar la caducidad del mencionado expediente, con el consiguiente archivo de tales actuaciones; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

