Última revisión
08/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1095/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 2896/2002 de 08 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: DE CASTRO GARCIA, SANTOS HONORIO
Nº de sentencia: 1095/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65595
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002896 /2002
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. Franco
Representante: TOMAS MURIEL MARTIN
Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Representante: JOSE LUIS OTERO LOPEZ
SENTENCIA Nº 1095
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a 8 de junio de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La inactividad de la Administración y, en concreto, desestimación presunta de la reclamación de honorarios de fecha 24 de junio de 2002 frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Franco representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Muriel Martín.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Otero López.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, condene al Excmo. Ayuntamiento de Benavente a abonar al demandante la cantidad de diecinueve mil ciento setenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (19.174,58 ¤) con los intereses correspondientes, debiendo la Administración demandada pasar por esta declaración y condena, con expresa condena en costas para la misma y con todo cuanto proceda en derecho.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en virtud de la cual se declare la inadmisión del presente recurso, consecuencia de no ser la jurisdicción contencioso administrativa la que debe de conocer de este asunto y sí la jurisdicción de lo social, y subsidiariamente, en el supuesto de entrar a conocer del fondo del asunto se desestime la demanda, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2007.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65595
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002896 /2002
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. Franco
Representante: TOMAS MURIEL MARTIN
Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Representante: JOSE LUIS OTERO LOPEZ
SENTENCIA Nº 1095
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a 8 de junio de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La inactividad de la Administración y, en concreto, desestimación presunta de la reclamación de honorarios de fecha 24 de junio de 2002 frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Franco representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Muriel Martín.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Otero López.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, condene al Excmo. Ayuntamiento de Benavente a abonar al demandante la cantidad de diecinueve mil ciento setenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (19.174,58 ¤) con los intereses correspondientes, debiendo la Administración demandada pasar por esta declaración y condena, con expresa condena en costas para la misma y con todo cuanto proceda en derecho.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en virtud de la cual se declare la inadmisión del presente recurso, consecuencia de no ser la jurisdicción contencioso administrativa la que debe de conocer de este asunto y sí la jurisdicción de lo social, y subsidiariamente, en el supuesto de entrar a conocer del fondo del asunto se desestime la demanda, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2007.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Franco contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de honorarios por él formulada frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora), debemos anular y anulamos el mismo, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y a la vez reconocemos el derecho de dicha parte a que el Ayuntamiento de Benavente le abone la cantidad de 5.116,59 euros (CINCO MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVA CÉNTIMOS); y ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Franco contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de honorarios por él formulada frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora), debemos anular y anulamos el mismo, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y a la vez reconocemos el derecho de dicha parte a que el Ayuntamiento de Benavente le abone la cantidad de 5.116,59 euros (CINCO MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVA CÉNTIMOS); y ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

