Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1095/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 2896/2002 de 08 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: DE CASTRO GARCIA, SANTOS HONORIO

Nº de sentencia: 1095/2007

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01095/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65595

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002896 /2002

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Franco

Representante: TOMAS MURIEL MARTIN

Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

Representante: JOSE LUIS OTERO LOPEZ

SENTENCIA Nº 1095

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 8 de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La inactividad de la Administración y, en concreto, desestimación presunta de la reclamación de honorarios de fecha 24 de junio de 2002 frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Franco representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Muriel Martín.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Otero López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, condene al Excmo. Ayuntamiento de Benavente a abonar al demandante la cantidad de diecinueve mil ciento setenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (19.174,58 ¤) con los intereses correspondientes, debiendo la Administración demandada pasar por esta declaración y condena, con expresa condena en costas para la misma y con todo cuanto proceda en derecho.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en virtud de la cual se declare la inadmisión del presente recurso, consecuencia de no ser la jurisdicción contencioso administrativa la que debe de conocer de este asunto y sí la jurisdicción de lo social, y subsidiariamente, en el supuesto de entrar a conocer del fondo del asunto se desestime la demanda, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2007.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01095/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65595

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002896 /2002

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Franco

Representante: TOMAS MURIEL MARTIN

Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

Representante: JOSE LUIS OTERO LOPEZ

SENTENCIA Nº 1095

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 8 de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La inactividad de la Administración y, en concreto, desestimación presunta de la reclamación de honorarios de fecha 24 de junio de 2002 frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Franco representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Muriel Martín.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Otero López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, condene al Excmo. Ayuntamiento de Benavente a abonar al demandante la cantidad de diecinueve mil ciento setenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (19.174,58 ¤) con los intereses correspondientes, debiendo la Administración demandada pasar por esta declaración y condena, con expresa condena en costas para la misma y con todo cuanto proceda en derecho.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en virtud de la cual se declare la inadmisión del presente recurso, consecuencia de no ser la jurisdicción contencioso administrativa la que debe de conocer de este asunto y sí la jurisdicción de lo social, y subsidiariamente, en el supuesto de entrar a conocer del fondo del asunto se desestime la demanda, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2007.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Franco contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de honorarios por él formulada frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora), debemos anular y anulamos el mismo, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y a la vez reconocemos el derecho de dicha parte a que el Ayuntamiento de Benavente le abone la cantidad de 5.116,59 euros (CINCO MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVA CÉNTIMOS); y ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Franco contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de honorarios por él formulada frente al Ayuntamiento de Benavente (Zamora), debemos anular y anulamos el mismo, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y a la vez reconocemos el derecho de dicha parte a que el Ayuntamiento de Benavente le abone la cantidad de 5.116,59 euros (CINCO MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVA CÉNTIMOS); y ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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