Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1095/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 386/2005 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 1095/2007

Núm. Cendoj: 28079330022007101134


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01095/2007

RECURSO Nº 386/2.005

SENTENCIA Nº 1095

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecinueve de Junio del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 386 de 2.005, interpuesto por la entidad «Telefónica Servicios Móviles S.A.» representada por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo y asistida por la Letrada Doña Rocío Hermida Gutiérrez contra la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra Reguladora NE 6 de Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas en su término municipal publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de Marzo de 2005. Ha sido parte el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra representado por la Procuradora Doña María Aranzazu López Orejas y asistido por el Letrado Don Juan C. Martínez Fresneda.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de la entidad «Telefónica Servicios Móviles S.A.» formalizó demanda el día 1 de Septiembre de 2.002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se procediera a: a) La declaración de disconformidad a Derecho y consiguiente declaración de nulidad de la Ordenanza recurrida.- b) Subsidiariamente a la anterior petición, la declaración de disconformidad n Derecho y consiguiente nulidad de los preceptos expresamente impugnados.

c) La expresa condena en costas a la Administración. d) La obligación de la Administración demandada de estar y pasar por todas las anteriores declaraciones, adoptando todas las resoluciones necesarias pare su más rápido, real y efectivo cumplimiento.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña María Aranzazu López Orejas en representación del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra que presentó el 13 de Noviembre de 2.003 escrito manifestando allanarse a las pretensiones deducidas de contrario acompañándose certificación del Pleno del Ayuntamiento Miraflores de la Sierra de fecha 26 de Octubre de 2006 autorizando el allanamiento.

SEGUNDO.- No entendiéndose la necesidad de mas trámites se señaló para la deliberación, votación y fallo, el día 5 de Junio de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo en representación de la entidad «Telefónica Servicios Móviles S.A.» recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra Reguladora NE 6 de Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas en su término municipal publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de Marzo de 2005.

SEGUNDO.- El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, al acompañarse certificación del acuerdo de 26 de Octubre de 2.006 del Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y no estimarse el mismo contrario al interés público.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que si la sentencia firme anulase total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de 10 días a contar desde la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- Y según lo dispuesto en el artículo 139 apartado 1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, considerando la Sala que no es de apreciar temeridad ni mala fe, es por lo que no procede formular expresa condena en costas.

VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos por el allanamiento del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de la entidad «Telefónica Servicios Móviles S.A.» y en su virtud ANULAMOS la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra Reguladora NE 6 de Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas en su término municipal publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de Marzo de 2005 sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez dias siguientes a la firmeza de la presente Sentencia.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F. López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

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