Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1096/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1666/2003 de 09 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER

Nº de sentencia: 1096/2007

Núm. Cendoj: 41091330042007100987


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 9 de noviembre de 2007

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso nº 1666/2003 interpuesto por HARINAS Y DERIVADOS ,S.A. representado por el Procurador/a Sr/Sra.COX MEANA, contra el acuerdo del TEARA de 29 de noviembre de 2002 recaído en reclamación nº 41/4613/01.La Administración demandada ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.D. Javier Rodríguez Moral

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso el 11 de julio de 2003 el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el actor solicitó con fecha 4 de marzo de 2003 que se estimase la demanda y anulase el acto administrativo recurrido.

TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en fecha 11 de abril de 2006 en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, celebrándose la votación y fallo el día 6 de noviembre de 2007 .

Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre el acuerdo del TEARA recaído en la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Sevilla de la AEAT en cobro de la sanción por infracción tributaria relativa al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1996.

Al argumento empleado por el TEARA en fundamento de su acuerdo desestimatorio, esto es, que cuando se interpuso la reposición ( 29 de marzo de 2001) la providencia era ya firme,por ser valida su publicación en el BOP de Sevilla efectuada el 17 de enero de 2001 , se opone la recurrente, alegando, en primer término, que la actividad notificante no ha respetado la regla que obliga a que el emplazamiento edictal sea la ultima ratio , a la debe acudirse una vez agotada la localización del paradero personal del citado. Y como toda prueba de este actuar negligente alega su notoriedad en la localidad de Lebrija , que habría bastado para conocer el traslado del domicilio señalado en la escritura fundacional a otro alejado una decena de números de gobierno , pero en la misma Avenida que el primero. Sin embargo, tal alegación carece de valor en la medida en que la entidad actuante se despreocupa de desmentir lo que el agente notificado hizo constar en la diligencia extendida el 9 de noviembre de 2000( folio 55) : que en el nº 27 de la Avenida Tommasetti ( domicilio real , según la actora ) se halla una nave cerrada y en estado de abandono. Luego vista la imposibilidad de notificar personalmente en tales condiciones, no resulta legalmente incorrecto hacerlo a través del boletín oficial. Por tanto, procede desestimar el presente recurso, no mediando temeridad o mala fe a efectos de la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1666/2003 INTERPUESTO POR HARINAS Y DERIVADOS SL CONTRA EL ACUERDO DEL TEARA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2002.

SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES A NINGUNO DE LOS LITIGANTES.

SIN QUE CONTRA ESTA RESOLUCIÓN HAYA LUGAR A RECURSO ORDINARIO DE CASACIÓN.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta, nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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