Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1097/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 53/2003 de 22 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 1097/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100612

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:12538


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 53/03

Partes :

Actora: CARPINTERIA PAREDES, S.L.

Demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES

S E N T E N C I A Nº 1097

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 22 de diciembre de 2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, CARPINTERIA PAREDES, S.L., representada por el procurador

DonAngel Joaniquet Ibarz; como parte demandada, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES - Servei Territorial de Ports i Transports de Tarragona representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 7 de agosto de 2002 y 12 de noviembre de 2002.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se continuó el proceso por sus trámites y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de diciembre de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "CARPINTERIA PAREDES S.L." solicita al Servicio Territorial de Transportes de Tarragona la rehabilitación de la autorización de transporte MPC-N nº 06281306-) del vehículo matrícula T-0566 - AD; por resolución de 7 de agosto de 2002 se deniega la solicitud por haber causado baja al no visarla en el año 2001 y no rehabilitarla en el plazo establecido en la O.M. de 28 de febrero de 2000 al solicitarse el 30 de abril de 2002; presentada alzada se desestima por la D.G. de Transportes el 12 de noviembre de 2002, dando lugar a que se promoviera la presente litis.

SEGUNDO.- Se objeta por la recurrente la imposibilidad manifiesta para obtener, dentro del término legal, la acreditación de la Inspección de Tráfico de Vehículos (I.T.V.); cuestión puramente retórica ya que ninguna prueba se ha practicado para demostrar tal alegación, pues en todo caso, tal circunstancia solo es un hecho imputable a la recurrente y demuestra, como señala la Administración, que ha venido circulando con un vehículo sin pasar la I.T.V. y sin cumplir tal condición para el visado.

TERCERO.- Como motivo impugnatorio principal alega que las autorizaciones de transporte se otorgan sin término prefijado a tenor del artículo 6 de la O.M. 28 de febrero de 2000 (B.O.E. 9 de marzo de 2000 ).

Tal aseveración es cierta pero olvida que el invocado artículo 6 añade que:" las autorizaciones sin término prefijado, su validez queda condicionada a la comprobación peródica del mantenimiento de las condiciones originales, cuyo visado se realizará cada dos años".

El artículo 34 señala tales condiciones y el artículo 23.2 determina que la falta de visado en el periodo indicado considera caducados las autorizaciones de manera automática.

En este supuesto la autorización se dió de baja por falta de visado el 30 de abril de 2001 y, aunque pueden rehabilitarse siempre que se solicite en el término de un año a partir del vencimiento del plazo en el que le correspondía haber realizado el visado, es lo cierto que, como la solicitud de rehabilitación se presentó el 21 de junio de 2002, se ha superado con creces el plazo otorgado y, por tanto, esta bien denegada tal rehabilitación, siendo correcta la resolución que así lo acuerda.

CUARTO.- Procede desestimar el recurso, sin que existan mérito para una condena en costas. (artc. 139 L.J.C.A.)

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "CARPINTERIA PAREDES S.L." contra las resoluciones de 7 de agosto y 12 de noviembre de 2002 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTES de la Generalidad de Cataluña, que se declaran conformes a Derecho, rechazando los pedimentos de la demanda.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.