Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
10/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1097/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 667/2005 de 10 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 1097/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006101134

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6597

Resumen:
46250330022006101134 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1097/2006 Fecha de Resolución: 10/11/2006 Nº de Recurso: 667/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000667/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0006209

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1097/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a diez de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Da Victoria contra la Sentencia No 267/05, de 2 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 6 de Valencia en el Recurso No 253/04, siendo parte apelada la administración de la Generalidad Valenciana.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 6 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 253/04 desestimando el recurso interpuesto por Da Victoria contra la resolución de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 15 de diciembre de 2.003, dictada en expediente de responsabilidad patrimonial. Notificada la sentencia, la actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El letrado de la Generalidad evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de noviembre de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por Da Victoria, que asistió al concierto celebrado el 28 de mayo de 2.002 en el polideportivo municipal de Elche y resultó lesionada, contra la resolución de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 15 de diciembre de 2.003, que inadmitió su reclamación por responsabilidad patrimonial. La Sentencia basa su fundamentación en el hecho de que las lesiones se las causó un grupo de jóvenes que la arrolló en su carrera, dentro del recinto sin que existiera relación de causa a efecto entre las lesiones y la vigilancia del recinto.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que el control de los espectáculos corre a cargo de la Generalidad Valenciana, así como la adopción de las medidas de seguridad , las cuales fallaron, siendo responsable de las lesiones la administración de la Generalidad Valenciana, por su falta del deber de diligencia en evitar situaciones de riesgo.

La parte apelada opone a ello la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- El deber de diligencia de que se habla en el recurso de apelación nada tiene que ver con lo sucedido, pues está acreditado que las lesiones fueron fruto del atropellamiento por una jóvenes que corrían hacia los asientos, hecho que hace que la posible relación de causa a efecto [vigilancia que falla y lesiones] quede rota por la intervención de terceras personas.

No alegándose otro motivo de recurso en el escrito, no cabe sino la desestimación de la apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Da Victoria contra la Sentencia No 267/05, de 2 de septiembre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 6 de Valencia en el Recurso No 253/04 . Se imponen las costas a la parte recurrente.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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