Última revisión
11/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1097/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 640/2006 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 1097/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100933
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4838
Encabezamiento
APELACION Nº 640/06
ORIGEN P.O. 81/02 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 1097
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a once de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 640/06, interpuesto por el Procurador Rafael Fco. Alario Mont, en nombre y representación de Ayuntamiento de Simat de la Valldigna, contra auto de fecha 13-3-06 en Rº nº 81/02 del Juzgado nº 2 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA representada por el Procurador Onofre Marmaneu Laguia.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 6 de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en esta apelación auto de 13-3-06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia en pieza separada de ejecución provisional de sentencia en P.O. 81/02 , acordando la nulidad radical del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Simat de la Valldigna de 12-1-06 del Decreto 18/06 de 12 de enero , del Decreto 19/06 de 12 de enero, del acuerdo de 12-1-06 requiriendo a la Corporación demandada para el inmediato cese en su continua obstrucción a la ejecución de las obras tras ser reconocida a Iberdrola SAU licencia de obras y, por último apercibiendo al Ayuntamiento caso de incumplimiento no solo de imposición de multas coercitivas sino de responsabilidades penales que pudieran proceder en su caso.
SEGUNDO: En primer lugar y tras el examen de los argumentos de una y otra parte y así como del contenido de los autos la Sala entiende totalmente ajustado a derecho la resolución impugnada, haciendo suyos integramente los argumentso contenidos en la misma los que y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias deben traerse como parte integrante de esta resolución, asimismo y tras coincidir con la juzgadora en calificar la conducta de la Corporación demandada como obstruccionista, confirmar integramente el auto apelado con especial hincapie en el requerimiento para el inmediato cese en la obstrucción a la ejecución de las obras, en la abstención de cualquier tipo de actuación tendente a su paralización y, en el apercibimiento de las responsabilidades que pudiera proceder conforme a lo expuesto en el punto 6º de la parte dispositiva del auto de 13-3-06 .
TERCERO: En consecuencia y por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, ratificandose integramente la resolución recurrida y expresa imposición de las costas a la apelante conforme al art. 139 de la L.J .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación 640/06 interpuesto por el Ayuntamiento Simat de la Valldigna contra auto de 13-3-06 del Juzgadco nº 2 de Valencia en pieza de ejecución provisional de sentencia en P.O. 81/02 con expresa imposición de las costas al ser preceptivo.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintisiete de septiembre de dos mil siete .

