Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 1099/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1726/2006 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1099/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100825

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:5460

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el administrado contra Sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Melillla sobre denegación de suspensión de la ejecución de expulsión del territorio nacional adoptada por la Delegación de Gobierno de Melilla. El Tribunal considera que no cabe la suspensión porque tanto las condiciones socio-económicas del país de origen del extranjero como que su permanencia en territorio nacional no afecte a los intereses generales de España son cuestiones de fondo que no cabe atender en este procedimiento cautealar y sí en la Sentencia que resuelva el fondo.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1099/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª Mª DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1726/2006, interpuesto por Gabino , contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Hugo se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 25 de enero de 2006, registrándose el recurso con el número 473/2006.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1726/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestima la pretensión de la parte hoy apelante de que se suspenda la ejecución de la orden de expulsión del territorio nacional es ajustada o no a derecho, entendiendo que no lo es y ello por las siguientes consideraciones:

En primer lugar, porque en su país de origen las condiciones socio-económicas impiden que pueda tener trabajo con el que poder atender a sus necesidades más vitales, por lo que por razones humanitarias procedería que no se llevase a cabo la expulsión;

En segundo lugar, porque el hecho de no ser expulsado no genera alarma social ni conculca los intereses generales y;

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello por cuanto que en orden al primero de los motivos relativo a la concurrencia de circunstancias socio-económicas de su país de origen y que se afirma que son de tal intensidad que impiden que pueda atender a sus necesidades más primarias, por lo que por razones humanitarias sería procedente que se accediera a la medida cautelar, porque no sólo la circunstancia de que en el país de origen no sea posible encontrar un trabajo con el que atender a sus necesidades más primarias, no es suficiente para en fase cautelar atender a la pretensión, sino porque además sobre tal particular no se ha practicado prueba alguna, siendo así que dicha causa debe de ser resuelta como cuestión de fondo en la sentencia que se dicte;

En cuanto al segundo de los motivos relativo a que la permanencia en territorio nacional no atenta los intereses generales, igualmente ha de ser desestimado, y ello porque no sólo el mismo afecta a la cuestión de fondo sino porque además el interés general no puede tomarse ni entenderse de manera aislada como si de un solo caso se tratase, siendo así que al verse afectados aquellos, y en principio, cuando se contravienen las normas relativas a la situación de los extranjeros en España, tendría que haber acreditado la falta que en el caso concreto no se verían afectados, lo que no ha hecho la parte, por lo que el motivo debe decaer, y

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto que no se observa mala fe ni temeridad en la parte recurrente, procede no hacer especial pronunciamiento, debiendo en consecuencia de satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 1726/2006 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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