Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 11/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 286/2014 de 21 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: VARONA GOMEZ-ACEDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 11/2016

Núm. Cendoj: 35016330022016100010

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:841

Núm. Roj: STSJ ICAN 841/2016


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000286/2014
NIG: 3501645320120002628
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000011/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000429/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
Apelante Anselmo Y OTROS Encarna
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO
D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de
apelación número 0000286/2014, interpuesto por D. Anselmo Y OTROS, representado la Procuradora de
los Tribunales Dña. Encarna y dirigido por la Abogada Dña. MARÍA DEL PINO DE GUINDOS BRITO,

contra el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña.
Alicia , versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 3 de Las Palmas dictó sentencia el día 16 de junio de 2014 desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora, Doña Encarna , en nombre y representación de Don Anselmo , doña Joaquina , don Romulo , don Jesús Carlos , don Blas , doña María Cristina , don Fructuoso , don Matías , don Victorino y don Agapito , contra la actuación en vía de hecho del Ayuntamiento de Arucas, consistente en la realización de obras, en el interior del túnel situado debajo de la Autovía GC-2 y en parte de la parcela de titularidad privada con que comunica el mismo, sita en la Urbanización en la que residen los recurrentes, en las calles Océano Atlántico y Océano Pacífico, en la zona de Bañaderos, de Arucas.



SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada los demandantes en el instancia.



TERCERO.- Al recurso de apelación se opuso el Ayuntamiento de Arucas.



CUARTO.- Tramitado el recurso con practica de nueva prueba admitida, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- El fallo desestimatorio del recurso se razona así en la sentencia apelada, luego de explicitar el contenido de las denominadas 'vía de hecho': 'Aplicando esta doctrina al caso de autos, no se estima que la Administración haya incurrido en vía de hecho, pues del análisis conjunto de la prueba practicada, podemos colegir que la actuación municipal fue de escasa cuantía y se limitó a la retirada de unas piedras y a la instalación de unos pivotes en el interior del túnel objeto de las actuaciones, para proteger el tránsito de personas por el interior del mismo, cuyo uso, tanto por personas, como por vehículos, aunque intermitentemente, ha sido acreditado.

Ha quedado asimismo acreditado que, ante los requerimientos de los vecinos de la zona, las labores se interrumpieron, sin que conste, que por parte de la Administración demandada se hayan realizado nuevas actuaciones en la misma zona.' La lectura de tal razonamiento avala la estimación del recurso, en consideración de que la existencia de vía de hecho en el actuar de la Administración, no se desvirtúa un función de la entidad que suponga, sino en la inexistencia de titulo legitimador cuya existencia es imprescindible sea cual sea la entidad o importancia de la actuación.

Tanto mas cuanto se asevera que ante las reclamaciones de los vecinos el Ayuntamiento interrumpiera las obras ilicitamente acometidas.

También puede afirmarse que aunque la entidad de las actuaciones materiales, pueda considerarse menor, la apertura de una vía rodada, al margen del planeamiento y de la planificación de trafico, no puede ser considerada menor.

Por tal razón el recurso de apelación debe estimarse.



SEGUNDO.- La existencia de vía de hecho siempre conlleva su nulidad, por lo que debe prosperar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia y acceder a lo solicitado y por ello: A) Declarar nula la actuación material llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Arucas, los días 30 y 31 de octubre de 2.012 y 14 de noviembre de 2.012, reconocer el derecho de los demandantes a que por el Ayuntamiento ejecute las obras y actuaciones necesarias para reponer la situación anterior y eliminar el acondicionamiento del camino al tráfico rodado a través del túnel y la parcela rústica a que se refiere la demanda.



TERCERO.- Procede estimar el recurso de apelación y el recurso contencioso administrativo. La estimación del recurso de apelación conlleva no imponer las costas de esta alzada de conformidad con lo que previene el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Tampoco se aprecian méritos para imponer las costas de la instancia.

Vistos los preceptos legales citados y por la autoridad que nos confiere la Constitución, decidimos

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la a Procuradora, Doña Encarna en la representación indicada, contra la Sentencia antes identificada que revocamos y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma con el pronunciamiento recogido en el fundamento segundo de esta sentencia . Ello sin condena en las costas procesales de la instancia ni de esta apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido al Juzgado de origen junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO en audiencia pública de lo que yo, el Secretario de la Sala, certifico.

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