Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 11/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 69/2015 de 29 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GUILARTE MARTÍN-CALERO, JAIME

Nº de sentencia: 11/2016

Núm. Cendoj: 38038330022016100009

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:116

Núm. Roj: STSJ ICAN 116/2016


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000069/2015
NIG: 3803845320140001927
Materia: Dominio público y propiedades especiales
Resolución:Sentencia 000011/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000454/2014-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante VILCLAU SLU MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ
Demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
D. Jaime Guilarte Martín Calero
===============================
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2016.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso seguido a instancia del
demandante la entidad mercantil VILCLAU SLU dirigida y representada por el Letrado Don Esteban García

Afanador; frente a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife asistida por la Abogacía del Estado; sobre
dominio público; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

Antecedentes

1 Por escrito de fecha 15 de octubre de 2014 la entidad recurrente solicitó autorización para retirar determinados bienes y equipos de su propiedad que se hallan en la parcela número 36 de la dársena pesquera cuya posesión había sido recuperada por la Administración demandada mediante ejecución forzosa tras la extinción de la concesión.

2 Denegada dicha petición, la representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la petición de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho al reintegro de los bienes de su propiedad.

3 La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

4 Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas. Seguidamente fueron realizadas las conclusiones por escrito.

5 Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

Fundamentos

1 La resolución recurrida impide a la parte actora retirar determinados bienes y equipos de su propiedad que se hallan en una parcela de la dársena pesquera por dos razones: que al no haberlas retirado se han considerado bienes abandonados a todos los efectos; y que lo comunicará a la Agencia Tributaria a efectos del cobro de la deuda que se halla en vía ejecutiva.

Por ello se alega en la contestación a la demanda que, si los bienes no fueran susceptibles de apropiación por la Autoridad Portuaria, y por consiguiente su propietario puede recuperar la posesión, siguen en poder de la Administración demandada en concepto de depósito y conforme al Código Civil el depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se deba por razón del depósito.

2 De lo hechos acaecidos no puede presumirse el abandono de los bienes: - Consta publicado por edictos el requerimiento para el desalojo voluntario del dominio público portuario así como para retirar los materiales, equipos o instalaciones desmontables.

- Señalado el día 15 de octubre para el desahucio, el día 9 la recurrente presentó escrito interesando un plazo hasta el día 31 de octubre para proceder voluntariamente a la retirada, lo que fue denegado.

- Llegado el día del desahucio, un empleado se presentó entregando las llaves y manifestando que era intención de la entidad recurrente presentar un escrito solicitando autorización para retirar sus pertenencias.

- Formalizada por escrito esta petición ha sido denegada por la actuación administrativa impugnada objeto de este recurso contencioso- administrativo.

La resolución recurrida es contraria al artículo 100 de la Ley de Puertos (Real Decreto Legislativo 2/11) por el que el titular de la concesión extinguida tiene derecho a retirar del espacio portuario los bienes desmontables de su propiedad, estando obligado a hacerlo cuando así lo determine la Autoridad Portuaria la cual puede hacerlo con cargo al titular de la concesión extinguida cuando éste no lo efectúe en el plazo señalado.

3 Por lo expuesto la Administración demandada no puede oponerse a devolver los bienes alegando que son de su propiedad pues de ningún modo los hechos han significado la voluntad de abandonarlos.

En cuanto a la alegación contenida en la contestación a la demanda sobre la retención de los bienes en concepto de depósito, nada dice la parte actora en su demanda probablemente porque la resolución administrativa no se ha opuesto a la devolución de las cosas por este motivo ni consta acto expreso alguno ejercitando el derecho de retención ni constan embargados. No puede considerarse como retención o embargo la mera referencia que la resolución recurrida hace a la existencia de una deuda que se comunicará a la Agencia Tributaria.

4 Procede la estimación del presente recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con imposición de costas a tenor de su artículo 139.1.

Fallo

1 Estimamos el recurso.

2 Anulamos la resolución recurrida.

3 Con imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Notifíquese de conformidad con el artículo 248.4 de la LOPJ indicando que es firme.

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