Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 11/2022, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Segovia, Sección 1, Rec 27/2021 de 25 de Enero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Segovia

Ponente: MARTIN ARRIBAS, RAUL

Nº de sentencia: 11/2022

Núm. Cendoj: 40194450012022100006

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:852

Núm. Roj: SJCA 852:2022

Resumen:
MULTAS Y SANCIONES

Encabezamiento

SENTENCIA: 00011/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

Modelo: N12100

C/DOMINGO DE SOTO, 3, 1º

Teléfono:921463601 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LRG

N.I.G:40194 45 3 2021 0000158

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2021 /

SobreMULTAS Y SANCIONES

De D/ña:CONSTRUCCIONES GLIAZAR SL

Abogado:GONZALO RUIZ GARCIA

Procurador Sr./a. D./Dña:

Contra D/ña:AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Abogado:

Procurador Sr./a. D./Dña:MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

S E N T E N C I A nº 11/2022

En Segovia, 25 de enero de dos mil veintidós.

D. RAÚL MARTÍN ARRIBAS, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Ordinario Número 27 /2021 : , seguidos ante este Juzgado, siendo parte recurrente CONSTRUCCIONES GLIAZAR SL y como recurrida AYUNTAMIENTO SEGOVIA. URBANISMO. CUANTÍA SUPERIOR A 30.000 EUROS.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el letrado Sr. Ruiz García, en representación de la mercantil recurrente, se ha presentado demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra Decreto dictado el 31 de marzo de 2021 por la Ilma. Sra. Alcaldesa- Presidente del Ayuntamiento de Segovia, por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente al anterior Decreto de 17 de febrero de 2021, en cuya virtud se declaran de emergencia determinadas obras a realizaren el inmueble sito al núm.7de Plaza de Santa Eulalia, dado el peligro inminente de derrumbe parcial del edificio, y se acuerda la ejecución subsidiaria de las mismas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales.

La parte actora en su escrito de demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables a la cuestión controvertida, terminó solicitando la estimación de la demanda, con la anulación de la resolución objeto de impugnación.

Por la representación de la Administración demandada se contesta la demanda en el sentido de oponerse a la misma, interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba proponiendo el expediente administrativo y la prueba documental, testificales- periciales que figuran en el auto de admisión de pruebas.

La parte actora y demandada formula las conclusiones manteniendo la posición mantenida en la demanda, declarándose conclusos los presentes autos, quedaron pendientes del dictado de la oportuna sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- ACTIVIDAD IMPUGNADA. CUESTIÓN FONDO

La parte actora impugna en este recurso Decreto dictado el 31 de marzo de 2021 por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Segovia, por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente al anterior Decreto de 17 de febrero de 2021, en cuya virtud se declaran de emergencia determinadas obras a realizaren el inmueble sito al núm.7de Plaza de Santa Eulalia, dado el peligro inminente de derrumbe parcial del edificio, y se acuerda la ejecución subsidiaria de las mismas.

La parte actora aduce que las obras que se indican en la resolución impugnada no son obras de emergencia y en todo caso deben eliminarse algunas partidas por innecesarias, conforme el informe del arquitecto Sr. Rodolfo. La administración demandada indica que la totalidad de las obras son obras de emergencia que derivan de la redacción del proyecto técnico del arquitecto Sr. Roman y fue aprobada por resolución municipal de fecha 30.4.2019, que no fue impugnada por la propiedad.

Como indica la administración demandada, es necesario identificar los actos administrativos dictados por dicha administración y que pueden afectar al resultado de esta litis. Los actos dictados son los siguientes:

· Con fecha 4 de junio de 2015se dictó Decreto por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Segovia aprobando Orden de Ejecución sobre Obras de Emergenciay Seguridad en el edificio de referencia, ordenándose la ejecución de obras en dos fases (una fase emergencia, por la existencia de riesgo inmediato para la seguridad de personas y bienes, y otra fase de obras para consolidación y refuerzo del edificio).

· Con fecha 24 de septiembre de 2015se dictó un nuevo Decreto, dando por cumplida la primera fase de obras de emergencia, y requiriendo lo siguiente:-Que se habilitara una escalera de acceso a las plantas superiores para poder realizar una inspección completa.-Que se aportara la documentación relativa a la demolición de la cubierta(obras no autorizadas), así como la justificación de su derribo . La ejecución de la segunda fase con objeto de dotar al inmueble de adecuadas condiciones de seguridad, debiendo presentar un proyecto de ejecución para la consolidación y refuerzo del edificio.

Los dos actos administrativos son actos firmes y consentidos.

· Con fecha 13 de mayo de 2016tiene entrada en Registro Municipal el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segoviaen sesión celebrada el 12 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva establece: 'Informar que las obras ejecutadas no se ajustan a la orden de ejecución dictada y, lejos de tender a la conservación y protección del inmueble, contribuyen al deterioro progresivo y constante de la edificación, causando daños irreparables al Patrimonio Cultural.

· Con fecha 1 de marzo de 2017se dictó Decreto por la Alcaldía-Presidencia en cuya parte dispositiva se acordó:-No aprobar el Proyecto de Demolición de edificio con conservación parcialde las fachadas, presentado por D. Teodosio, en representación de Construcciones Gliazar, S.L. con fecha 7 de julio de 2016, por no ajustarse a las actuaciones descritas en la Orden de Ejecución dictada, excederse de las propias de consolidación y refuerzo del edificio y por no estar permitidas por la normativa urbanística las actuaciones que contempla el Proyecto.-Requerir la ejecución de la segunda fase de las obras ordenadas para dotar al inmueble de las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de 5 de mayo de 2015, la Resolución del Delegado Territorial de 25 de mayo de 2015 (todo ello recogido en el Decreto de 4 de junio de 2015), y el último informe emitido por la Arquitecta Técnica Municipal de 20 de febrero de 2017. Para ello debía aportarse un nuevo proyecto de ejecución para la consolidación y refuerzo del edificio.

· Con fecha 3 de julio de 2017, y dado los continuos incumplimientos por parte de la hoy recurrente a la Orden de ejecución dictada, así como a los actos emitidos en ejecución de la misma, se dictó Decreto por la Alcaldía-Presidencia por el que se resolvió imponer multas coercitivas a Construcciones Gliazar, S.L.

Como indica la administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, los Decretos de 1.3.2017 y 3.7.2017 fueron confirmados por la sentencia 150/ 2018 de 6 de julio de este juzgado y sentencia 289/ 2019, de 26 de noviembre de la Sala Burgos .

· Con fecha 31 de agosto de 2018, se dictó un nuevo Decreto por la Alcaldía-Presidencia, por el que se inicia procedimiento de ejecución subsidiariaa costa de la actora de la fase de elaboración de documentación correspondiente a la segunda fase de las obras de seguridad ordenadas. Procedimiento que culminó con el Decreto dictado el 26de septiembre de 2018, que acordó la ejecución subsidiaria de la fase de elaboración de documentación.

Acto que devino firme y consentido, al no haber sido impugnado entiempo y forma.

· Con fecha 30 de abril de 2019,se dictó Decreto por la Alcaldía-Presidencia aprobando el 'Proyecto básico y de ejecución de obras de consolidación y rehabilitación de estructura de edificio ,elaborado por el arquitecto D. Roman, y requiriendo a la Propiedad para que se ejecutara la segunda fase de las obras, en base a dicho proyecto, en unos plazos determinados (en el plazo de 1 mes de debía presentar la fianza para garantizar la correcta gestión de residuos y los nombramientos de dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinador de seguridad y salud, así como iniciar las obras; y en el plazo de 12 meses desde su inicio se debían finalizar las obras).

Este acto tampoco fue recurrido en tiempo y forma, por lo que también devino firme y consentido.

· Finalmente mediante Decreto de 17 de febrero de 2021(frente al que se dirige la presente litis), la declaración de emergencia de las obras necesarias para evitarlo de entre las previstas en el proyecto aprobado mediante el Decreto de 30 de abril de 2019, y la ejecución subsidiaria de las mismas.

La necesidad de las obras de emergencia necesaria fue indicada en el acto de la práctica de la prueba por los técnicos municipales Sr. Carlos Antonio y Sr. Luis Carlosque indican en la ratificación de su informe " Las obras de emergencia están en el proyecto de derribo que elabora don Roman. Se trata de obras que hay que realizar, para que se realiza las obras completas previstas en el proyecto.

Hasta que no se realice obras no se puede tener por completa la orden de ejecución.

Que existe un riesgo inminente de desplome del edificio, habiendo existido desplome de fachada hacia vía pública en varias ocasiones.

El edificio no tiene cubierta. Solo se desmontó cornisa y tejado. El empuje sobre los muros es difícil de determinar. La estructura tiene muchas deficiencias. La cubierta se había desmontado por albañiles. La cubierta se apoyaba en un muro central, no comprometía la estabilidad de los muros. Se ejecutó la cubierta sin permiso.

La estructura metálica - jaula- es un medio auxiliar para apuntalamiento provisional. Que es una partida incluida en el proyecto. Es una medida provisional para atar muros en operación de desmontaje. No es la solución definitiva a la estabilidad del proyecto'.

Por su parte, el perito de la parte actoraSr. Rodolfo indica en la ratificación de su informe " Que las obras afectan a 25 metros delas 2 fachadas. Que se produce derribo parte del muro, que es no es objeto de protección.

La actuación es consolidación de fachadas mediante apeos, y construcción metálica interior y reconstrucción forjado. La estructura interior no es necesaria. Que el muro tiende a hacer hacia afuera. Que la Ordenanza exige conservar los muros portantes.

Que las obras de emergencia están previstas en el proyecto del Sr. Roman. Que existe un apreciable desplome hacia el exterior de 20 centímetros, provocado por el empuje de la cubierta, de tal manera que al desaparecer ésta, desaparece el desplome.

Que la propiedad desde el año 2015 hasta la actualidad no ha realizado las obras que venían en la orden de ejecución. Que la única obra efectuada es el desmontado de la cubierta. Que el estado del edificio no ha ido a mejor"

Hemos de destacar que entre los informes periciales, la posición de los técnicos de la administración tienen las notas de imparcialidad y objetividad frente a quien es un perito contratado por la parte, especialmente destacado en el caso del arquitecto de parte Sr. Rodolfo que fue el redactor del proyecto de demolición.

En el informe pericial de los técnicos municipales destacamos los siguientes aspectos " Los técnicos que suscriben se ratifican en que, para cumplir el objeto de la orden de ejecución y asegurar la estabilidad y consolidación estructural del inmueble y la seguridad de los usuarios y la población, conforme a lo indicado en el art. 19 del RUCYL, es necesario ejecutar las actuaciones previstas en el 'Proyecto básico y de ejecución de obras de consolidación y rehabilitación de estructura de edificio', suscrito por el arquitecto D. Roman, en representación de Albertos Díez, S.L.P. y aprobado por Resolución Municipal de 30 de abril de 2019.

Los técnicos que suscriben consideran que el riesgo grave de desplomes o de colapso de parte del edificio no desaparecerá hasta que se ejecute la nueva estructura metálica portante del edificio y los zunchos de atado de la misma a los muros de fachada del edificio, que constituyen, en síntesis, las actuaciones previstas en la fase de ejecución subsidiaria tramitada por el procedimiento de emergencia para eliminar lo antes posible la situación de grave peligro existente.

Por último, cabe añadir que el deficiente estado de conservación del edificio manifestado por los técnicos que suscriben en los informes previos (deterioro progresivo del edificio debido a la falta de estanqueidad, grietas detectadas, falta de trabazón de las fachadas respecto al resto de la estructura, desplomes acusados de fachadas, pérdida de capacidad portante de la estructura, etc.) ya fue advertido precisamente por el propio arquitecto que ha emitido el informe pericial el 29 de septiembre de 2021, D. Rodolfo, en el 'Estudio de las Características Arquitectónicas y del Estado de Conservación del Edificio nº 7 de la Plaza de Santa Eulalia, en Segovia', aportado al expediente de la orden de ejecución el 23 de octubre de 2015.En ese documento técnico, en su apartado tercero, relativo al estado actual del edificio (en octubre de 2015), el arquitecto redactor describía el estado del edificio como 'muy deficiente', con su estructura interior 'afectada por numerosas goteras debidas a la progresiva deformación del entramado de cubierta'. Además, advertía de la falta de atado entre la fachada principal y el muro medianero con la parcela colindante número 6 de la plaza Santa Eulalia, señalando que 'esa falta de atado entre los dos muros hace que el conjunto de ambos no tenga la rigidez y estabilidad necesarias'. Respecto a la fachada sur, recayente sobre la calle San Antón también advertía que presentaba un 'apreciable desplome hacia el exterior y abombamientos y fisuras, claros indicadores de su agotamiento'. En una de las múltiples fotografías de ese documento, señala que 'la fachada de la calle de San Antón tiene un desplome de 20 cm. entre el nivel de calle y el forjado de techo de la planta primera'.

En el apartado conclusionesse indica " Las obras de consolidación que deben ejecutarse en el inmueble son todas aquellas definidas en el proyecto técnico suscrito por el arquitecto D. Roman, en representación de Albertos Díez S.L.P. y aprobado por resolución municipal el 30 de abril de 2019. Dicho proyecto tuvo que redactarse de manera subsidiaria por el Ayuntamiento debido al incumplimiento por parte de la propiedad del edificio. Una vez elaborado el proyecto de consolidación del edificio se requirió a la propiedad del edificio la ejecución de las obras definidas en el mismo en un determinado plazo. Sin embargo, tampoco se ejecutaron por parte de la propiedad del edificio, en el plazo ordenado, las obras definidas en el proyecto de consolidación redactado. Debido a los reiterados incumplimientos por parte de la propiedad del inmueble de la orden de ejecución dictada y en virtud del riesgo inminente y del peligro inmediato de derrumbe parcial del edificio detectado por estos técnicos que suscriben en febrero de 2021, el Ayuntamiento de Segovia acordó la ejecución subsidiaria de las obras de seguridad declaradas de emergencia. Los técnicos que suscriben se ratifican en la necesidad de ejecutar los trabajos señalados en los informes de 17 de febrero de 2021 y de 25 de marzo de 2021.Cabe destacar que las obras que se están realizando de manera subsidiaria actualmente son sólo una parte de las obras previstas en el proyecto de consolidación aprobado. No hay que olvidar que, para cumplir con el objeto de la orden de ejecución dictada el 4 de junio de 2015, es necesario ejecutar la totalidad de las obras previstas en el proyecto de consolidación del edificio aprobado y garantizar así que el edificio se conserva en condiciones de seguridad (conforme al art. 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).Las obras que se están ejecutando actualmente de manera subsidiaria (que es una parte de la totalidad de obras que deben ejecutarse) se han contratado por el procedimiento de emergencia establecido en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, precisamente para remediar la situación de grave peligro existente en el menor plazo posible. Una vez ejecutada la totalidad de las obras definidas en ese proyecto y certificada la finalización de las mismas por parte de la dirección facultativa de las obras, podrá considerarse que el edificio ha recuperado sus condiciones adecuadas de seguridad y podrá darse por cumplido el objeto de la orden de ejecución dictada. Es decir, solamente cuando esté asegurada la estabilidad y consolidación de los inmuebles y la seguridad de los usuarios y la población podrá entenderse que el edificio catalogado se encuentra en condiciones de seguridad conforme a lo establecido en el art. 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León."

Del informe de los técnicos municipales, se ha de resaltar que sus consideraciones técnicas de su dictamen tienen en cuenta, en primer lugar la situación actual del edificio, describiendo su estado, así como la necesidad de realizar las obras de emergencia indicadas en la resolución objeto de impugnación, que aparecen recogidas como parte del proyecto técnico suscrito por el arquitecto D. Roman, en representación de Albertos Díez S.L.P. y aprobado por resolución municipal el 30 de abril de 2019.

Por lo que se refiere a la situación actual del edificio se acredita que su estado es muy deficiente, que tiene su causa en la ausencia de realización de obras por la propiedad que fueron exigidas por el Ayuntamiento. Los técnicos municipales y el perito de la parte actora están de acuerdo en que la única obra realizada desde el año 2015 hasta la actualidad ha sido el desmontaje de la cubierta, que además se realizó sin licencia, como sostienen en la ratificación de su informe, los técnicos municipales.

En el informe del arquitecto Sr. Rodolfo se cuestiona algunas de las partidas del informe de los técnicos municipales, sin que se cuestione en la demanda y en el escrito de conclusiones, que las obras indicadas en la resolución objeto de impugnación fueron las que indicó el proyecto técnico suscrito por el arquitecto D. Roman, en representación de Albertos Díez S.L.P. y aprobado por resolución municipal el 30 de abril de 2019, de tal manera que las obras entonces necesarias y urgentes no han perdido esta condición, teniendo en cuenta que la propiedad no ha realizado las obras indicadas en el proyecto, y que la única actividad realizada por la sociedad demandante ha sido el desmontaje de la cubierta, para que lo tenía licencia urbanística.

La realidad del estado del edificio aparece recogido en el informe emitido en fecha 17.2.2012- documento 3 expediente administrativo- , en la que se destaca:

- Fotografías aportadasdel edificio anteriores y actuales, en la que se observa un estado muy deficiente en el estado del edificio.

- Degradación en los faldones de cubiertadesde el año 2014 hasta la actualidad, por una acción sin licencia de la propiedad, que se ve muy deteriorada tras la eliminación de la cubierta( fotografías, 11,12, 13).

- Ausencia de las obras de consolidaciónprevistas en el proyecto técnico, incumpliéndose lo requerido en el Decreto de 30.4.2019.

- Empeoramiento de la situación actual- fotografías 1 a 9- respecto de la situación previa en los años 2014 y 2018.

- Indicación de Partes de intervención Policía localpor caída de revestimiento de las fachadas del inmueble en vía pública.

- Sobrecarga delforjado de la planta segunda debido a los escombros de la propia cubierta. Alguna de las zonas de ese forjado han colapsado, propiciando mayor caída de escombros y sobrecarga de peso en otros forjados interiores.

- Estado de pudrición de cabeza de viga de maderaque sirven de arrostramiento- atar fachadas unas a otras para limitar riesgo- en la fachada noroeste.

- El grado de degradación del edificio es tal, que es posible nuevos hundimientos o desplomes en cualquier momento, de tal manera que es necesario realizar obras de emergencia, aquellas obras contempladas en el proyecto Técnico de Consolidación y Rehabilitación de Estructura del Edificio necesarias para eliminar el riesgo inmediato y peligro inminente para la seguridad de las personas y bienes"

Con la descripción y el examen de las fotografías, que vislumbran que la situación del edificio es claramente peor a la situación del edificio en los años 2014 y 2018, y que existen elementos objetivos de un deterioro progresivo, en el que se ha producido ya desprendimientos a la vía público, y la previsibilidad razonable, que de no ejecutarse las obras del Proyecto que fue aprobado por resolución municipal en el año 2019, existe un riesgo cierto, de desplomes y desprendimiento, de tal manera que las actuaciones a desarrollar en las obras indicadas en la resolución impugnada, son aquellas que debía haber realizado la propiedad como obras de emergencia, que no han perdido su naturaleza, sino que se han visto incrementadas, tal y como se constata en el informe del arquitecto técnico Sr. Carlos Antonio, de fecha 17.2.2021 que aparece recogido en el documento nº 3 del expediente administrativo - acontecimiento 21 Minerva-

Y finalmente, la cuantificación de las partidas indicadas en el informe de los técnicos municipales constituye una mera previsión, de tal manera que será en la ejecución de las obras cuando se cuantifique exactamente la realidad de las partidas necesarias, que puede variar el importe consignado en el informe de los técnicos municipales, sin que esta fijación provisional sea ejecutable sino cuando se ejecute la obra y se cuantifique la realidad económica de las partidas necesarias, que no puede ser considerada desproporcionada, cuando la necesidad de las obras a ejecutar fue consignado en un proyecto técnico y aprobadas por resolución municipal, sin que la propiedad impugnara la necesidad de las obras de emergencia contenidas en dicho proyecto técnico.

SEGUNDO.-COSTAS

De conformidad con el artículo 139 LJCA, dada la desestimación de la demanda formulada, procede condenar en costas a la parte actora, hasta un máximo de 4500 euros- IVA incluido- teniendo en cuenta la cuantía del recurso, y la naturaleza y complejidad de las argumentaciones planteadas para resolver el presente recurso.

TERCERO.- RECURSO

Frente al presente auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Sala Ca de Burgos Vistos los precedentes razonamientos jurídicos y demás preceptos legales de aplicación.

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso Procedimiento Ordinario 27/ 2021, interpuesto por el letrado Sr. Ruiz García, en representación de la mercantil demandante, declarando ajustado a derecho la resolución impugnada.

Se condena en costas a la parte actora, hasta un máximo de 4500 euros- IVA incluido-.

Notifíquese a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Ilma. Sala CA TSJ Castilla y León, sede Burgos.

Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe.

P U B L I C A C I O N.Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública y ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.-

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