Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
17/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 110/2006, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 399/2005 de 17 de Marzo de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 110/2006

Núm. Cendoj: 26089330012006100085

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2006:135

Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Rioja confirma la resolución impugnada dictada por la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se impuso multa al demandante por ejecución de obras en el margen de río sin autorización administrativa. Conducta tipificada en la ley de Aguas, construir un muro sin autorización administrativa, que constituye una infracción leve.

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00110/2006

º

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 399/05

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 110 / 2.006

En la ciudad de Logroño a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Bartolomé, representado por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García y con asistencia del Letrado D. Francisco Ezquerro Loma-Osorio, siendo demandado la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Mediante escrito presentado por la representación del recurrente se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución 20 de agosto de 2.003.

SEGUNDO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.- Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 20 de agosto de 2.003, que impuso al recurrente sanción consistente en multa de 150,25 € por ejecución de obras en el cauce del río Yalde, en Manjarrés (La Rioja), sin autorización administrativa.

SEGUNDO.- Alega, en esencia, el actor que las obras están legalizadas desde 1989 y que a causa de una crecida del río, el muro se derrumbó en parte, reconstruyéndolo en evitación de daños a su finca.

Sin embargo, consta en el expediente administrativo remitido a este Tribunal acreditado el hecho sancionado: construir en agosto de 2002 el muro referido sin constar con la pertinente autorización, lo cual es constitutivo de infracción leve según lo dispuesto en el art. 116.d del T.R. de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio y artículo 315 c) del Reglamento de Dominio Público hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo , sin que sea de apreciar la existencia de fuerza mayor que viene a alegar el recurrente con referencia a una legalización en 1989.

Debe en consecuencia desestimarse el recurso.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede formular expresa imposición de costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes litigantes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el presente recurso. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.