Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 110/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1435/2003 de 26 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN MARTIN, GERVASIO

Nº de sentencia: 110/2007

Núm. Cendoj: 28079330042007100337


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00110/2007

Proc. Sr. Rodríguez Muñoz

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1435 de 2003

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 110

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil siete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1435/03 interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de la entidad DESARROLLO INMOBILIARIO GUMA, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2003 que desestimó su solicitud de suspensión sin garantía de liquidación derivada de expediente 2000 T 018940, cuyo importe asciende a 88.854,38 ?. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido así como el reconocimiento del derecho a la suspensión solicitada con dispensa de prestación de aval, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más intereses de demora.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 25 de enero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión que se suscita en este caso es si asiste a la entidad recurrente el derecho a la suspensión de la liquidación tributaria girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que tiene impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional. La entidad recurrente sostiene que para resolver adecuadamente es necesario estudiar el fondo del asunto y determinar si una adquisición de terrenos, origen del problema según alega, está sujeta a IVA y por tanto no sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o bien al contrario, en cuyo caso debería procederse a la devolución del IVA soportado e ingresado por el vendedor. Entiende el recurrente que denegar su petición significa una duplicidad de ingreso que supone un perjuicio de difícil reparación.

La resolución impugnada deniega la petición con apoyo en el artículo 76.6 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Como se advierte, la alegación de la entidad recurrente reside en que adquirió unos terrenos mediante escritura en la que se hizo constar la exención de tal adquisición al IVA y su renuncia a la exención, razón por la cual los vendedores repercutan el IVA a la parte compradora. Añade que la Inspección de Hacienda de Madrid consideró que tal adquisición no está sujeta a IVA, pero no inicia ningún expediente de devolución de ingresos indebidos; seguidamente la Comunidad Autónoma de Madrid considera que esa adquisición está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y gira liquidación que se impugna ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y en la que se solicita la suspensión, que es denegada por la resolución que se impugna ante este Tribunal.

Pues bien, lo que se acaba de relatar son alegaciones de la recurrente sin ningún soporte probatorio, salvo lo referido a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que se impugna ante el Tribunal Económico Administrativo Regional. Nada conste en el expediente ni nada se ha probado (ni siquiera se ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba) sobre el ingreso del IVA. Tampoco, aceptando incluso a efectos hipotéticos ese ingreso, se ha acreditado que se haya solicitado devolución de ese ingreso y que se haya denegado, a la vista de que la propia demandante indica que la Inspección de Hacienda de Madrid considera que la adquisición no está sujeta a IVA. Tampoco alega ni prueba que no puede aportar garantía con los requisitos establecidos en el artículo 75 del citado Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas ni los perjuicios de imposible o difícil reparación, que desde luego no puede ser esa duplicidad de ingresos (cuya existencia no ha acreditado ni tampoco ha acreditado que haya tratado de evitar). En resumen, no ofreció al Tribunal Económico Administrativo Regional los elementos previstos reglamentariamente para que este órgano pudiera resolver conforme a su petición, por lo que la solución acordada era la que procedía de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas . Tampoco lo hace ahora y por ello debe ser confirmada la resolución impugnada.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas.

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso formulado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de la entidad DESARROLLO INMOBILIARIA GUMA, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2003 que desestimó su solicitud de suspensión sin garantía de liquidación derivada de expediente 2000 T 018940, cuyo importe asciende a 88.854,38 ?, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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