Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
05/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 110/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 721/2005 de 05 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 110/2009

Núm. Cendoj: 08019330012009100127


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )721/2005

Partes: MODAS J.P.B., S.A.

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 110

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 721/2005, interpuesto por MODAS J.P.B., S.A., representado por el Procurador D. JOAQUIN PRECKLER DIESTE, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador D. JOAQUIN PRECKLER DIESTE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal económico Administrativo Regional de Catalunya de 5 de mayo de 2005 desestimatorio de la reclamación 08/16037/2003 presentada contra la liquidación administrativa por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, por importe de 186.312,32 euros por cuota e intereses.

SEGUNDO.- Conforme al art. 119 en relación al art. 10.2 del Reglamento en las reclamaciones económico administrativo, aprobado por RD 391/96 de marzo , las resoluciones de los tribunales Regionales serán suceptibles de recurso de alzada, excepto cuando se refierean, a actos dictados por la AEAT, que no excedan, con carácter general de 25 millones de pesetas.

Por otra parte el art. 69 c) de la ley reguladora de esta jurisdicción, dispone que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, que son, entre otros, los que no pongan fin a la via administrativa, conforme al art. 25 de la misma Ley .

La resolución objeto de este recurso, acordaba desestimar en primera instancia, y advertia que contra la misma, que reiteraba, había sido dictada en primera instancia y que no era definitva en via económico administrativa, cabía recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

Por el Abogado del Estado se puso de manifiesto en la contestación a la demanda que procedía a declarar la inadmisibilidad del recurso, al haberse interpuesto contra el acto que no pueso fin a la via administrativa.

Teniendo ocasión para ello, la demandante no formuló alegaciones sobre esta cuestión, y por el contrario consta en el expediente que efectivamente interpuso recurso de alzada ante el TEARC.

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO.- No hay méritos para la imposición en costas.

Fallo

Se decara la inadmisibiliad del recurso contencioso administrativo número 721/2005 interpuesto por la entidad Modas J.P.B., S.A. contra el acto objeto de esta litis. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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