Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
06/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 110/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 111/2007 de 06 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 110/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100053


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 111/2007

Parte apelante: Aurelio

Representante de la parte apelante: Mª JOSE BLANCHAR GARCIA

Parte apelada: DEPARTAMENT D'INNOVACIO, UNIVERSITATS I EMPRESA

Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 110/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 21/03/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 116/2006 , dictó Auto definitivo de inadmisión del recurso interpuesto contra la Resolución de 16/1/06 que deja sin efecto su sanción por falta de legitimación activa.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, que se interpuso contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Girona, de fecha 3 de julio de 2006 , en que se declara finalizado el procedimiento por falta de legitimación activa de la parte recurrente.

En el Auto impugnado se hace contar que el Auto de 21 de marzo de 2006 inadmitió a trámite el recurso por falta de legitimación activa, al dirigirse el recurso contra una resolución en la que se deja sin efecto una sanción disciplinaria de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, impuesta al propio demandante.

En el recurso de apelación se razona sobre la vulneración del principio de tutela judicia efectiva, la legitimación del actor, así como que la resolución anulatoria no revoca el acto sancionador, por lo que subsiste tal acto jurídico en el expediente o registro personal del recurrente; la resolución anulatoria no otorga ningún beneficio al recurrente.

En escrito de oposición al recurso de apelación, la Generalitat de Catalunya se alega que una vez anulado el acto sancionador y abonadas al recurrente las retribuciones dejadas de percibir, el proceso ha quedado sin objeto, al no existir acto administrativo impugnable.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, escrito de oposición al mismo, y resolución judicial impugnada, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.

Realmente sorprende la pretensión del recurso de apelación, máxime, cuando como se ha indicado anteriormente, la resolución sancionadora de fecha 20 de julio de 2005 fue dejada sin efecto por resolución de 16 de enero de 2006, en aplicación de lo dispuesto en la sentencia del TSJ de Catalunya de 11 de noviembre de 2005 , dejó sin efecto la sanción impuesta y ordenó el reintegro de las retribuciones dejadas de percibir durante el tiempo en que el recurrente permaneció en situación de suspensión de funciones.

Esta especializada jurisdicción controla la actividad administrativa, pero lo que es jurídica y procesalmente imposible es controlar la legalidad del acto que no existe, porque la propia Administración Pública autora del mismo lo ha anulado. La repación del perjuicio que se le ha podido ocasionar al recurrente ha quedado corredigo en los términos indicados.

Por lo tanto, poco más queda decir, salvo que este recurso carede de objeto, al no existir acto administrativo válido para que podamos determinar la legalidad del mismo.

Procede desestimar el recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y la imposición de costas causadas a la parte recurrente, por aplicación imperativa del artículo 139 del mismo texto legal.

Fallo

1º Declarar la inadmisibilidad del recurso

2º Imponer las costas causadas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día once de febrero de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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