Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 110/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 349/2011 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 110/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100010


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 110/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 349/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre denegación de residencia temporal.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Juan Pedro , quien comparece representada y dirigida por Don Pedro Andujar Camacho; como demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alava de 1 de marzo de 2011 que deniega la autorización de residencia temporal.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimien to del derecho a que se tramite la solicitud de permiso de residencia.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Advierte el Abogado del Estado que contra la resolución que ahora se recurre en vía judicial se interpuso recurso de reposición, pero este fue claramente extemporáneo, con lo que el recurso contencioso no puede ahora admitirse.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: La Delegación del Gobierno en la provincia de Alava resolvió el 1 de marzo de 2011 denegar la autorización de residencia temporal que aquí se reclama, la cual fue notificada al interesado el 8 de marzo de 2011, pero no se interpone recurso de reposición hasta el 31 de mayo de 2011, es decir, fuera del plazo legal de un mes contemplado para los recursos de reposición en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Mediante resolución de 1 de julio de 2011 se declaró expresamente la extemporaneidad de aquel recurso de reposición, la cual fue nuevamente notificada al interesado el 12 de diciembre de 2011, no obstante, con anterioridad había sido interpuesto (28 de septiembre de 2011) recurso Contencioso-Administrativo, que indudablemente no convalida aquel defecto formal de extemporaneidad del recurso de reposición. En consecuencia, se debe desestimar el recurso al haberse consentido en vía administrativa la resolución recurrida, declarando las consecuencias fatales de la presentación del recurso fuera del plazo legal.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debo desestimar el recurso contencioso-administrativo PAB número 349/2011, interpuesto por la representación procesal Don Juan Pedro , contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alava de 1 de marzo de 2011 que deniega la autorización de residencia temporal y confirmar la actuación administrativa. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0349 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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