Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1101/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 499/1998 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1101/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101067


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01101/2008

SENTENCIA Nº 1101

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 499/98, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de marzo de 1998- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "BECKMAN INSTRUMENTS ESPAÑA, S.A.." contra dos Resoluciones del Presidente Ejecutivo del INSALUD de 3 y 9 de marzo de 1998, por las que, respectivamente y en aplicación del art. 71 de la Ley 30/1992 , se tiene por desistida a la mercantil de sus peticiones de abono de 985 facturas por importe global de 336.472.539 ptas., con sus intereses legales de demora y de intereses, también, por importe de 3.914.985 ptas. correspondientes al pago de 563 facturas correspondientes a suministros efectuados a diversos Hospitales (80 en total) radicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Murcia, Cantabria, Melilla, Aragón, Castilla-León, Castilla La Mancha, Extremadura y Baleares.

Ha sido parte demandada el INSALUD, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón. Se han personado como codemandadas las Comunidades Autónomas de Castilla-León y Aragón, representadas por Letrados de sus respectivos Servicios Jurídicos y la de Melilla, representada por el Procurador . Manuel Gómez Montes.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se condenase al INSALUD al abono de 3.914.985 ptas. en concepto de intereses por la demora en el pago de 563 facturas y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso.

SEGUNDO: El INSALUD contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, formulado escrito de conclusiones, y recibidos parte de los expedientes administrativos reclamados a las Gerencias de los Hospitales contratantes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de octubre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La "sorprendente" actuación de la actora -como la de otras muchas mercantiles que han realizado idéntica petición bajo la misma dirección Letrada de este recurso- ha sido la causa de las Resoluciones impugnadas y la tardanza - absolutamente inusual en esta Sección- en la resolución de este pleito, pues si todas las operaciones relacionadas con los distintos suministros (incluido, claro está, el contrato y la propuesta de pago) se han realizado siempre, directamente con los distintos Centros Hospitalarios (órganos contratantes, delegados del INSALUD), correspondiendo el abono efectivo de los mismos a la Tesorería de la Seguridad Social (una vez el órgano contratante expide el pertinente ADOK), no entendemos las razones que han llevado no sólo a realizar tan "caótica" (en razón de la complicación que conlleva acreditar fehacientemente la realidad de la deuda) reclamación cuando hubiera sido mucho más sencillo -además de lo correcto jurídicamente- dirigir las reclamaciones a cada uno de los órganos con los que contrató y a los que realizo los distintos suministros.

Pero resulta todavía más sorprendente que cuando el INSALUD le dice que proporcione los datos imprescindibles para identificar los órganos contratantes, extremos absolutamente necesarios en razón de que la actora contrató directamente con las Gerencias de los distintos Centros hospitalarios, sin que ni siquiera en la documentación remitida figure documento bancario justificativo de la fecha del pago, extremo que, ciertamente, no consta en la documentación de los órganos contratantes (y mucho menos del INSALUD que no tiene ni tiene que tener dicha documentación) en razón de que su intervención termina con la expedición de los oportunos ADOK, siendo el abono competencia de la Tesorería (Organo público distinto del INSALUD), la actora no suministra tales datos y esa inactividad de la demandante ha sido la causa de que se la tenga por desistida de sus reclamaciones, decisión adoptada por las Resoluciones aquí impugnadas, perfectamente ajustadas a Derecho (art. 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 ).

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 131.3 de la Ley de esta Jurisdicción de 1956 .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 499/98, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de marzo de 1998- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "BECKMAN INSTRUMENTS ESPAÑA, S.A.." contra dos Resoluciones del Presidente Ejecutivo del INSALUD de 3 y 9 de marzo de 1998, por las que, respectivamente y en aplicación del art. 71 de la Ley 30/1992 , se tiene por desistida a la mercantil de sus peticiones de abono de 985 facturas por importe global de 336.472.539 ptas., con sus intereses legales de demora y de intereses, también, por importe de 3.914.985 ptas. correspondientes al pago de 563 facturas correspondientes a suministros efectuados a diversos Hospitales (80 en total) radicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Murcia, Cantabria, Melilla, Aragón, Castilla-León, Castilla La Mancha, Extremadura y Baleares, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

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