Última revisión
27/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1102/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 76/2004 de 27 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 1102/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1102
RECURSO NÚM.: 76-2004
PROCURADORA: D.ª Mercedes Marín Iribarre
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 27 de junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 76-2004 interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarre en
representación de la entidad PUBLICIDAD CUATRO CAMINOS, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid el día 26 de septiembre de 2003, número 28/20291/00, sobre Impuesto sobre Sociedades,
ejercicios 1.995, 1.996, 1.997 y 1.998; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida
por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19/06/07 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1102
RECURSO NÚM.: 76-2004
PROCURADORA: D.ª Mercedes Marín Iribarre
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 27 de junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 76-2004 interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarre en
representación de la entidad PUBLICIDAD CUATRO CAMINOS, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid el día 26 de septiembre de 2003, número 28/20291/00, sobre Impuesto sobre Sociedades,
ejercicios 1.995, 1.996, 1.997 y 1.998; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida
por su Abogacía.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19/06/07 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PUBLICIDAD CUATRO CAMINOS, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de septiembre de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.995, 1.996, 1.997 y 1.998, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin imposición de costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PUBLICIDAD CUATRO CAMINOS, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de septiembre de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.995, 1.996, 1.997 y 1.998, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin imposición de costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
