Última revisión
16/09/2002
Sentencia Administrativo Nº 1103/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Septiembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL. S.
Nº de sentencia: 1103/2002
Núm. Cendoj: 46250330022002100460
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA número 1103/2.002
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Francisco Hervás Vercher
D. Rafael S. Manzana Laguarda
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.-
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 373/01, interpuesto contra el Auto dictado, con fecha 10 de Noviembre de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 305/99.
Han sido parte en el recurso, como apelante, D. Daniel ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Contencioso- administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita , acuerda: "La inadmisión de la solicitud de extensión de efectos de la sentencia num. 84/2000 de este Juzgado, por los fundamentos recogidos en el razonamiento único de la presente Resolución".
SEGUNDO.- Por parte de D. Daniel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva Resolución acordando conforme a lo solicitado por la misma.
TERCERO.- Admitido el recurso, y cumplidos los trámites legales , se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Iltmo. Sr. magistrado ponente para propuesta de Resolución, señalándose para su votación y fallo el día 12/Septiembre/2002.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con el art 110 de la Ley 29/1998, en materia de personal al servicio de la administración pública -y esta es la materia objeto del procedimiento-, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse, en ejecución de la Sentencia, a otras, cuando concurran en ellas las siguientes circunstancias:
"a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo".
b) Que el Juez o Tribunal Sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la Sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso".
En el caso de autos, y como con acierto se señala en la Sentencia de instancia , el actor es funcionario de la policía local del ayuntamiento de Real de Gandía, y postula la extensión de los efectos de una Sentencia dictada con relación a funcionarios de la policía local del Ayuntamiento de Almussafes; en consecuencia, no se encuentra en situación de identidad jurídica con los favorecidos con el fallo, dado que la pertenencia a Administraciones distintas excluye dicha identidad; cuestión distinta seria que se tratara de funcionarios de la propia policía local de Almussafes los que pretendieran la extensión de los efectos de la, Sentencia recaída respecto de otros compañeros de la plantilla policial de la misma Corporación, pero no es ésta la situación que se da en el caso analizado, por lo que debe compartirse el criterio de la juez a quo y, con desestimación del presente recurso, ratificar en su totalidad la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- La presente resolución adopta la forma de Sentencia y no de Auto , por haberse acordado así por el Pleno de este Tribunal en Reunión celebrada., para unificación de prácticas procesales, el día 21 de Septiembre último, con el voto discrepante, entre otros, del ponente de este asunto.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2° L.J.C.A., procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Daniel, contra el Auto dictado, con fecha 10 de Noviembre de 2001, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia, en el recurso Contencioso-administrativo número 305/99, cuyo pronunciamiento se confirma en su integridad.
Procede hacer imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
A su tiempo devuélvanse los autos , con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

