Última revisión
07/10/2005
Sentencia Administrativo Nº 1103/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 07 de Octubre de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Octubre de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1103/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005101031
Encabezamiento
Rollo de apelación 229/2005
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Alicante
Recurso 30/05
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1103/2005
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia, a siete de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 229/ 2005, interpuesto contra el Auto dictado, el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 30/05.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Bartolomé y doña Gabriel representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado don Francisco J. Senent Blanco; y b) Como apelada, la Generalidad Valenciana representada y defendida por Letrada de su Servicio Jurídico; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
Primero. La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: " NO HA LUGAR a suspender la eficacia de la sanción a que se refiere el hecho primero de esta resolución, que tiene el carácter de ejecutiva, sin perjuicio de lo que definitivamente se resuelva en autos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre pasado, en el que ha tenido lugar.
Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Aunque es cierto que la motivación del Auto recurrido es escueta, no obstante, expresa la razón por la que se denegó la suspensión solicitada que no es otra que el carácter negativo del acto impugnado: La exclusión de solicitud de vivienda de Promoción Pública; porque , de no ser así, la medida cautelar solicitada equivaldría, de hecho, a su inclusión. Por ello, procede desestimar el recurso.
No obstante, de producirse el desahucio administrativo de la vivienda que ocupan los recurrentes con motivo de dicha exclusión y teniendo en cuenta que en esta pieza de medidas cautelares no cabe enjuiciar, anticipadamente, la cuestión de fondo del recurso , nada impide que se solicite de nuevo y con el mismo carácter cautelar la suspensión de su inmediata ejecutividad en evitación de posibles perjuicios irreparables y en garantía de la efectividad de la posible sentencia a dictar en el proceso.
Tercero. Dadas las circunstancias concurrentes y la parca fundamentación del Auto de instancia, acertada, como se ha dicho, pero de carácter demasiado genérico, no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto contra el Auto de siete de marzo pasado del juzgado número Dos de Alicante, recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso 30/05, el que confirmamos sin hacer expresa imposición de costas
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma , estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe
