Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1103/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1034/2006 de 26 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS

Nº de sentencia: 1103/2008

Núm. Cendoj: 33044330012008100882

Resumen:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01103/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1034/06

RECURRENTE: DÑA. Aurora

PROCURADOR: Dª. Blanca Alvarez Tejón.

RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 1103

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1034/06 interpuesto por Dª. Aurora , representado por el Procurador Dña. Blanca Alvarez Tejón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Fernández del Viso Arias, contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de esta parte anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho de mi representada a la concesión de la subvención revocada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 22 de mayo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 24 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 13 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 9 de agosto de 2005 que dispuso revocar la subvención concedida el 19 de abril del mismo año como ayuda a la promoción de empleo autónomo, por incumplir las bases undécima y decimoquinta de la resolución de 5 de marzo de 2004 al aportar las facturas de fecha anterior a la concesión del préstamo.

Interesa el recurrente que se dicte sentencia conforme con las alegaciones y se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho a la concesión de la subvención revocada en base a que si individualmente se le reconoció el derecho a la subvención y se le otorgó, fue porque cumplía los requisitos para ello y que se bien la factura de compra del vehículo es anterior a la concesión del préstamo, su pago fue posterior al mismo y con parte de su importe y, en todo caso, que cumplió con la finalidad de la convocatoria que es invertir para crear empleo autónomo.

SEGUNDO.- La resolución revocatoria de la subvención que había sido reconocida a la recurrente obedece al incumplimiento de las bases undécima y decimoquinta de la Resolución de 5 de marzo de 2004 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias por la que se aprueba la convocatoria de ayudas financieras para autónomos, así como las bases para su concesión, en las que se determinan, respectivamente, la justificación y pago de la inversión y la pérdida de ayudas y su reintegro.

Dispone la primera la obligación de justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron las ayudas, presentando para ello la documentación requerida, que podrá consistir en facturas, recibos, contratos u otros documentos así como justificantes de pago emitidos desde la formalización del préstamo, hasta dos meses siguientes al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Y la segunda que procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, entre otros supuestos, por el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas o de la obligación de justificar documentalmente, en el plazo previsto en la convocatoria, los requisitos necesarios para proceder al pago.

TERCERO.- El incumplimiento de las referidas bases lo funda la resolución recurrida en la circunstancia de estimar que la factura de compra del vehículo, 30 de junio de 2004, es anterior a la concesión del préstamo, que tuvo lugar el día 13 del mes siguiente, sin embargo la referida factura, no contiene indicación alguna que con ella se efectuara el pago del bien adquirido, circunstancia que como quedó acreditado en las actuaciones, en virtud de los requerimientos que le fueran practicados para que acreditara la inversión realizada con el crédito solicitado a la entidad financiera, tuvo lugar el día 15 de julio, fecha posterior a la concesión del préstamo, mediante recibo de caja tras la entrega de un talón de la entidad financiera en pago de la referida factura. En consecuencia, acreditado que el pago tuvo lugar una vez formalizado el préstamo, y que la inversión fue financiada con el importe del mismo, decae la argumentación en que se basa la Administración para proceder a la revocación de la subvención reconocida al cumplir la actora con las condiciones establecidas para su concesión.

CUARTO.- En materia de costas procesales no son de apreciar motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Blanca Alvarez Tejón, en nombre y representación de Dña. Aurora , contra Resolución del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 13 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado el 9 de agosto de 2005 revocando la subvención reconocida al recurrente, acuerdos que anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a Derecho, sin hacer especial condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.