Última revisión
20/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1105/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1088/2003 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ASENCIO CANTISAN, HERIBERTO
Nº de sentencia: 1105/2007
Encabezamiento
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 20 de noviembre de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1088/03, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Ignacio , representado por la procuradora Sra. Berjano Arenado y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra dos acuerdos del TEARA, de fechas 29 de noviembre de 2.002 y 30 de enero de 2.003, recaído en reclamaciones NUM000 y NUM001 , por los que se desestiman reclamaciones económico-administrativas formuladas contra acuerdos de la Delegación de la A.E.A.T. en Córdoba, por el que se desestima solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al IVA repercutido.
SEGUNDO.- Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
TERCERO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
CUARTO.- Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba, tras lo que se declaró concluso el procedimiento.
QUINTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 20 de noviembre de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1088/03, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Ignacio , representado por la procuradora Sra. Berjano Arenado y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra dos acuerdos del TEARA, de fechas 29 de noviembre de 2.002 y 30 de enero de 2.003, recaído en reclamaciones NUM000 y NUM001 , por los que se desestiman reclamaciones económico-administrativas formuladas contra acuerdos de la Delegación de la A.E.A.T. en Córdoba, por el que se desestima solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al IVA repercutido.
SEGUNDO.- Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
TERCERO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
CUARTO.- Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba, tras lo que se declaró concluso el procedimiento.
QUINTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Que debemos estimar y estimamos el recurso formulado contra las resoluciones que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, las cuales revocamos en el sentido de condenar a la Administración a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido indebidamente ingresado, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso formulado contra las resoluciones que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, las cuales revocamos en el sentido de condenar a la Administración a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido indebidamente ingresado, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
