Última revisión
22/10/2010
Sentencia Administrativo Nº 1106/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1149/2008 de 22 de Octubre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1106/2010
Núm. Cendoj: 46250330022010100874
Encabezamiento
Recurso nº 1149/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 1106/2010
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Alicia Millán Herrándis
En Valencia a veintidós de octubre de dos mil diez.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1149/2008, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Remedios y don Eusebio representada por el Procurador don Rafael Francisco Alario Mont y dirigida por el Letrado don Rafael Martín Bueno; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico y, como codemandada, Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Carlos Aznar Gómez y dirigida por el Letrado don Javier Moreno Alemán, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 8 de febrero de 2007.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden , los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente , la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre pasado , en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y doña Remedios y don Eusebio, contra la presunta desestimación de la reclamación de una indemnización de 305.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria con motivo del fallecimiento de su madre, doña Esther, en el Hospital de Requena el 4 de febrero de 2004.
Segundo. Doña Esther, de 66 años , con los siguientes antecedentes patológicos: Obesidad grave, disliplemia, diabetes mellitus tipo II de larga evolución, hipertensión arterial, valvulopatía aórtica con ligera insuficiencia, hipertrofia ventricular izquierda concéntrica, hernia umbilical intervenida en 1988, con recidiva y nueva intervención en 2001; presentó en 2003 otra recidiva de la hernia realizándose el correspondiente estudio preoperatorio en los meses de noviembre y diciembre. El 15 de enero de 2004 fue intervenida en el Hospital de Requena realizándose una Hernioplastia Laparoscópica en la que se detectaron varios sacos junto a la malla puesta anteriormente que estaba en contacto con las asas adheridas a la prótesis procediendo a la liberación de los sacos y sutura de los desgarros serosos en un asa de intestino delgado incarcerado y pegado de malla.
En los dos días siguientes a la intervención presentó dolor intestinal intenso tipo "retortijón" tratado con espasmo lítico y nauseas , al segundo día, al ingerir líquidos. El día 17 , habiendo defecado e iniciado la tolerancia a líquidos fue dada de Alta citándola para Consultas Externas de Cirugía el día 22 siguiente, día en el que a las 1,50 horas fue atendida en el Centro de Atención Primaria de Requena por dolor abdominal a nivel de ambas fosas ilíacas de 45 minutos de evolución, con dificultad de micción, sin fiebre, abdomen blando ligeramente doloroso en los flancos y con Bulmberg positivo en fosa ilíaca derecha con diagnóstico de posible infección de orina e indicación de tratamiento antibiótico y abundancia de líquidos y de acudir al Hospital en caso de empeoramiento.
A las 3:13 horas del día 22 ingresó en el Hospital con la impresión diagnóstica de Abdomen Agudo. Tras la realización de prueba diagnóstica se realizó exploración quirúrgica con juicio diagnóstico de absceso intraabdominal por perforación de intestino delgado tras reparación laparoscópica con malla de recidiva de hernia umbilical , y shock séptico secundario. En la Unidad de Cuidados Intensivos mantuvo una evolución tórpida, realizándose nueva laparotomía exploratoria el 27 de enero en la que se descartaron focos sépticos intraabdominales sin apreciación de contenido intestinal. El 4 de febrero falleció indicándose el Informe de dicha Unidad: Perforación intestinal, peritonitis secundaria, shock séptico refractario y fracaso multiorgánico.
Tercero. Considera la actora que se infringió la lex artis a quo porque el Alta prematura de la paciente tras la intervención realizada el 15 de enero de 2004 impidió la evitación del daño causado ya que, dados sus antecedentes patológicos y el curso negativo del postoperatorio y la posibilidad de complicación de un sutura intestinal ante una perforación inadvertida, requería la continuación del ingreso hospitalario de la misma para abordar de inmediato cualquier complicación.
A la vista del expediente, de los informes médicos emitidos y del propio informe del perito judicial, si bien la intervención realizada el 15 de enero de 2004, hernioplastia laparoscópica , conllevaba riesgos y complicaciones debidamente informados (entre otros, dehiscencia de la sutura, peritonitis, absceso intraabdominal , evisceración, reintervención o hemorragia...) a aunque la técnica quirúrgica utilizada no se ha probado que no fuera la indicada en el caso , aunque, dado el estado y las patologías de la paciente se haya señalado su aplicación con prudencia, tal como ponen de manifiesto los informes del Médico Inspector y del perito judicial ello no comporta, de modo preciso y concluyente, que tal técnica no fuera la indicada en el caso , por tanto, no puede apreciarse la infracción de la lex artis ad hoc en la decisión de su utilización.
Cuarto. Respecto al Alta hospitalaria, el 17 de enero de 2004, recuperado el tránsito intestinal y con síntomas de cierta irritación peritoneal inespecífica, aunque en principio no pone de manifiesto la negligencia médica de su decisión, no obstante, dados los antecedentes de la paciente con alto riesgo de recidiva, diabetes e infección en anterior intervención, exigía , en este caso, la continuidad de su hospitalización para abordar de inmediato cualquier complicación grave en el postoperatorio y mediante un diagnóstico precoz poder afrontar su situación patológica, por lo que, no habiéndose hecho así, teniendo en cuenta que la posible complicación de la sutura puede presentarse hasta el 5º o 7º día de la intervención , tal como consta en los informes de los Dres. Jesús María y Benjamín , se aprecia una negligencia determinante de la responsabilidad de la administración por pérdida del principio de oportunidad cuya doctrina ha sido acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ss. de 13 de julio y 7 de septiembre de 2005, 4 y 12 de julio de 2007, 21 de febrero y 7 de juliode 2008 y, entre otras , 24 de noviembre de 2009 ) ante "...una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento... que se asemeja en cierto modo al daño moral...que es el concepto indemnizable...".
La privación de expectativas de curación, de haberse mantenido la hospitalización de la paciente a la vista de sus antecedentes patológicos y de la razonable posibilidad de complicaciones postoperatorias, debe ser indemnizada en 30.000 euros teniendo en cuenta la probabilidad de producción del daño en relación con la sintomatología apreciada para decidir el Alta hospitalaria.
Quinto. Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso sin hacer expresa imposición de costas.
Fallo
Estimamos en parte el recurso interpuesto por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y doña Remedios y don Eusebio, contra la presunta desestimación de la reclamación de una indemnización de 305.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria con motivo del fallecimiento de su madre, doña Esther , en el Hospital de Requena el 4 de febrero de 2004, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándole sin efecto.
Reconocemos el Derecho a que se les indemnice en 30.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 8 de febrero de 2007 hasta el día de su pago.
No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
