Última revisión
15/07/2003
Sentencia Administrativo Nº 1108/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 15 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 1108/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101274
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
SENTENCIA NUMERO 1108/03
En la Ciudad de Valencia, a quince de Julio de dos mil tres.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 963/00, promovido por D. Carlos Daniel , contra las liquidaciones de cuotas urbanísticas del Programa de Desarrollo de Actuación Integrada, del Polígono NUM000 , PLAYA000 , del PGOU de Sagunt, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Moreno Garijo y defendido por el Letrado D. Luis Ferrer Monforte, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE SAGUNT, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidón Jiménez Tirado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo , por estimarlas ajustadas a Derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido este trámite se dio traslado a los litigantes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día ocho de Mayo último, si bien con suspensión del plazo para dictar Sentencia se acordó estar al resultado de la diligencia acordada para mejor proveer en el recurso num. 1056/00 seguido contra el mismo acto administrativo, no obstante lo cual, una vez practicadas aquellas diligencias se mostraron innecesarias para la resolución de esta controversia, por lo que se alzó la suspensión quedando de nuevo las actuaciones sobre la mesa del ponente para resolver ,
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante Acuerdo Plenario de 24/Febrero/98 el ayuntamiento de Sagunt dio la aprobación definitiva al Proyecto de Urbanización del Polígono NUM000, del Plan parcial PLAYA000, de su P.G.O.U., al tiempo que adjudicaba su ejecución a la mercantil Alser SL como agente urbanizador.
Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional, la liquidación girada al recurrente por cuotas de urbanización, por un importe total de 490247- ptas , correspondientes a las Certificaciones de Obra nums. 1 a 6, atendiendo a su porcentaje de participación. Argumenta éste que las liquidaciones en cuestión son contrarias a derecho por dos razones:
1ª) por infringir el art. 72 de la Ley 6/94, reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana, al no habérsele dado el trámite previo de Audiencia , ni haberse tramitado junto al Proyecto de reparcelación.
2ª) por defectuosa notificación de las mismas (art. 58 Ley 30/1992), dado que no contienen la transcripción del Acuerdo de la Comisión de Gobierno aprobatorio de la certificación y que habilita para su cobro. Irregularidades éstas que fueron advertidas en el Informe emitido por el Ayuntamiento con fecha 28/Enero/2000, y que desatendió el Agente urbanizador.
SEGUNDO.- El Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas es definido como un instrumento de ordenación urbanística (art. 12.1.G) LRAU; su objeto y determinaciones se regulan en sus arts. 29 a 32, que lo configuran como un Plan urbanístico municipal, que, aunque como tal, forma parte del sistema del planeamiento, enlaza éste con la ejecución. El Programa se desarrollará a través de uno o varios Proyectos de Urbanización , en función de las Unidades de Ejecución que delimite el propio Programa (art. 33 LRAU). Así pues, el Proyecto de Urbanización ya no es un instrumento de planeamiento sino de ejecución; y las cargas de urbanización que los propietarios deberán sufragar vienen integradas por los costes propiamente dichos de la obra de urbanización (arts. 30 y 67.1° LRAU) y por el beneficio y gastos de gestión del urbanizador.
El art 29 LRAU, relativo a los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas, regula en su num 6 las relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios afectados, disponiendo como una de las modalidades de cooperación por parte de estos últimos, el abono en metálico, como retribución a favor del urbanizador, de su cuota parte de las cargas de la urbanización. La reparcelación tiene entre sus objetivos la retribución al urbanizador por su labor (art. 68.2.C) LRAU), y el art 72 contiene las reglas a que se somete la retribución en metálico de la labor urbanizadora , determinándose que el importe de la cuota de cada parcela se calcula repartiendo a prorrata los costes totales atendiendo a su aprovechamiento objetivo (art. 72.2).
La aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación forzosa, comprende asimismo la de la cuenta de liquidación provisional del mismo, la cual forma parte del contenido del Proyecto de Reparcelación tal como en el ámbito estatal prevé el art. 82. del reglamento de Gestión Urbanística y, más concretamente en el ámbito autonómico, disciplina el art. 72.1 A) de la LRAU, obligando la aprobación de las cuotas de urbanización "sobre la base de una memoria y cuenta detallada y justificada que se someterá a previa audiencia de los afectados o se tramitarán junto al proyecto de reparcelación". En el expediente administrativo hay constancia de la aprobación el 16/Octubre/87 , mediante Acuerdo Plenario municipal, del Proyecto de Reparcelación de la UA. NUM000 ; posteriormente, en Marzo/92 se encarga la redacción de los correspondientes Proyectos de Urbanización, si bien, a través de Acuerdo Plenario de 25/Marzo/97, se desiste de urbanizar la UA NUM000, con apoyo en la anterior legislación urbanística y se decide proseguir a través de los cauces de la LRAU; asimismo se obliga la Corporación a aceptar el pago de la obra urbanizadora en dinero en efectivo, mediante cuotas de urbanización , sin posibilitar el pago en suelo, pues así se prevé en el proyecto de reparcelación ya aprobado definitivamente; y -por último, todo este proceso culmina con el Acuerdo Plenario de 24/Febrero/98 que aprueba definitivamente el PAI, así como la adjudicación del agente urbanizador y el Proyecto de Urbanización. No se requiere, pues, como sostiene la parte actora, la Audiencia previa de los propietarios afectados con carácter previo a la aprobación de las liquidaciones correspondientes a cada una de las certificaciones de obra giradas a aquellos, sino con carácter previo a la aprobación, por parte de fa administración , de las cuotas y sus criterios de imposición, y todo ello se ha llevado a cabo a lo largo de las presentes actuaciones, obrando al bloque II del expediente Administrativo cuantas alegaciones se han ido formulando por los propietarios afectados a las cuotas de urbanización y a las liquidaciones.
Y por otra parte, aunque es cierto que la Corporación Municipal detectó anomalías en la notificación de las citadas liquidaciones, lo que motivó las observaciones que su sección de Urbanismo formula con fecha 28/Enero/2000, no es menos cierto que la principal de ellas viene referida a la necesidad de recoger en la liquidación la transcripción literal del acuerdo de la Comisión de Gobierno que la aprueba y que habilita el cobro de la respectiva cuota , y que la nueva liquidación girada a la parte actora es de fecha 5/Mayo/00, posterior, por tanto, a dicho informe municipal, y se acompañan como documentos nums. 2 a 7 , los Acuerdos aprobatorios de las correspondientes certificaciones 1 a 7 , presentadas por el Agente urbanizador ALSER SL, y a las que se refiere la liquidación en cuestión.
En consecuencia, y no observándose la concurrencia de los vicios invalidantes que se denuncian, procede la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Fallo
I.- Se desestima el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel , contra las liquidaciones de cuotas urbanísticas del Programa de Desarrollo de Actuación Integrada, del Polígono NUM000 , PLAYA000, del P.G.O.U. de Sagunt.
II.- No procede hacer imposición de costas.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
