Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 1108/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1522/2000 de 21 de Octubre de 2004
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1108/2004
Núm. Cendoj: 33044330022004101106
Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor, contra resolución del General de Ejército JEME que desestimó el recurso de alzada contra la resolución del General Jefe de la Región Militar Noroeste, por la que se deniega su solicitud de ser excluido de los turnos de guardias de orden y de seguridad y a ser indemnizado por los servicios de esta clase prestados. Manifiesta la Sala que según la doctrina del Alto Tribunal "las guardias de seguridad y de servicios se relacionan con las previsiones contenidas en el artículo 24.3 de la Ley 17/99, por lo que la conclusión es que, variando el criterio jurisprudencial precedente y tras la entrada en vigor de la Ley 17/99, elemento diferenciador respecto de la regulación anterior, las guardias de orden y seguridad deben considerarse incluidas entre las de posible desempeño por los integrantes del Cuerpo de Especialistas, sin que exista razón para excluir a los especialistas de las guardias ni tampoco procede excluirlos de las guardias de orden. En consecuencia, no han de ser los preceptos de la Ley 17/99 (artículos 29, 34 y 38) que genéricamente reconocen las funciones de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos los determinantes a la hora de concretar la aptitud legal y capacidad técnica de sus miembros para realizar las guardias de orden y seguridad, sino precisamente el art. 24.3 que especifica y reconoce claramente tal aptitud y capacidad a los miembros de los Cuerpos específicos de los Ejércitos.
Los servicios de oficial de guardia y oficial de cuartel tienen carácter ordinario y no deben ser retribuidos como servicios extraordinarios".
Voces
Jurisdicción contencioso-administrativa
Ordenanzas
Mala fe
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2
OVIEDO
SENTENCIA: 01108/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
RECURSO : 1522/00
RECURRENTE : Enrique
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder